Regl. 8472, art. 6
REQUISITO DE PROGRAMA o TALLER
Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 6
Ninguna persona natural 0 jurÃdica podrá ofrecer Talleres de Panel de Impacto a
Victimas en virtud a la Ley Núm.: 108-2012 sin estar previamente autorizado por la
Junta Reguladora de los Programas de Panel de Impacto a Victimas y este Reglamento.