Regl. 8472, art. 7
REGISTRO DE PROGRAMAS AUTORIZADOS
Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 7
La CST mantendrá vigente y actualizado un Registro de los Programas o Talleres de
Panel de Impacto a Victimas autorizados que estará disponible para el público en
general y a las Regiones Judiciales del Tribunal de Primera Instancia. Tal Registro
8 Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL
DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012
especificará si los talleres autorizados son gratuitos, su costo, el área geográfica en que
se ofrecen y la fecha de los mismos.
Es la Junta Reguladora de los Programas de Panel de Victimas en virtud de la Ley Núm.:
108-2012 y este Reglamento, quienes tienen a su cargo la evaluación de los programas
con el fin autorizarlos para atender conductores convictos referidos por disposición de
los Tribunales. Tiene también la facultad para la supervisión y revisión de esos
programas. En el descargo de su responsabilidad, es la Junta quien establecerá las
guÃas, los parámetros y los criterios que deberán ser satisfechos para la obtención de la
autorización para rendir servicios a conductores convictos.