Regl. 8472, art. 7

REGISTRO DE PROGRAMAS AUTORIZADOS

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Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 7

La CST mantendrá vigente y actualizado un Registro de los Programas o Talleres de Panel de Impacto a Victimas autorizados que estará disponible para el público en general y a las Regiones Judiciales del Tribunal de Primera Instancia. Tal Registro 8 Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012 especificará si los talleres autorizados son gratuitos, su costo, el área geográfica en que se ofrecen y la fecha de los mismos. Es la Junta Reguladora de los Programas de Panel de Victimas en virtud de la Ley Núm.: 108-2012 y este Reglamento, quienes tienen a su cargo la evaluación de los programas con el fin autorizarlos para atender conductores convictos referidos por disposición de los Tribunales. Tiene también la facultad para la supervisión y revisión de esos programas. En el descargo de su responsabilidad, es la Junta quien establecerá las guías, los parámetros y los criterios que deberán ser satisfechos para la obtención de la autorización para rendir servicios a conductores convictos.
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