Regl. 8472, art. 9
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 9
Habiendo transcurrido un término de ciento veinte (120) dÃas sin que el conductor
convicto haya notificado y evidenciado al Tribunal del cumplimiento de la presente
disposición, el Tribunal vendrá obligado a citar a conductor a una vista para verificar el
incumplimiento de éste. Luego de la prueba presentada en dicha vista, de haberse
9 I Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL
DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012
cumplido parcialmente 0 no cumplido con la condición adicional del programa 0 taller,
el Tribunal deberá tomar medidas para garantizar el cumplimiento del mismo. Entre las
medidas a tomar por el Tribunal en dicha vista estará encontrar al conductor convicto
incurso en Desacato por incumplimiento de una condición de la Sentencia.