Regl. 8472, art. 9

INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 8472, Art. 9

Habiendo transcurrido un término de ciento veinte (120) días sin que el conductor convicto haya notificado y evidenciado al Tribunal del cumplimiento de la presente disposición, el Tribunal vendrá obligado a citar a conductor a una vista para verificar el incumplimiento de éste. Luego de la prueba presentada en dicha vista, de haberse 9 I Página REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN, DESARROLLO Y COORDINACIÓN DE PROGRAMAS DE PANEL DE VICTIMAS AL AMPARO DE LA LEY 108 DEL AÑO 2012 cumplido parcialmente 0 no cumplido con la condición adicional del programa 0 taller, el Tribunal deberá tomar medidas para garantizar el cumplimiento del mismo. Entre las medidas a tomar por el Tribunal en dicha vista estará encontrar al conductor convicto incurso en Desacato por incumplimiento de una condición de la Sentencia.
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