Regl. 8474, art. 11 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 11 dup2
VALIDEZ GENERAL DEL ACUERDO DE GARANTÍA
MOBILIARIA
(a) Validez general. Excepto que de otro modo se disponga en la Ley de
Transacciones Comerciales, un Acuerdo de Garantía Mobiliaria será válido
según sus términos:
(1) entre las partes envueltas;
(2) en contra del que posea la Propiedad gravada;
3) contra acreedores del Deudor.
(b) Aplicabilidad de las leyes para la protección de los consumidores y otras
leyes. Una transacción garantizada estará sujeta a cualquier disposición legal
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aplicable que establezca disposiciones distintas relativas a los consumidores
y a cualquier otra ley o reglamento que regule las tarifas, cargos, acuerdos, y
prácticas relacionadas con préstamos, ventas a crédito u otras extensiones de
crédito.
(c) Otra ley aplicable controla. En caso de un conflicto entre este Reglamento y
un principio de derecho, ley, O reglamento descrito en la subsección (b), el
principio de derecho, la ley o el reglamento controlarán. El incumplimiento
con la ley 0 el reglamento descrito en la subsección (b) sólo tiene el efecto
que la ley 0 el reglamento especifique.