Regl. 8474, art. 12 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 12 dup2
REGISTRO COMO MEDIO PARA PERFECCIONAR UNA
GARANTÍA MOBILIARIA 0 UN GRAVAMEN AGRÍCOLA
(a) Regla general: perfección por registro. Una Declaración de financiamiento
deberá ser radicada para perfeccionar todas las garantías mobiliarias y
gravámenes agrícolas y su perfección se retrotraerá a la fecha que indique el
sello de recibo de la Oficina de Registro, excepto que se trate de gravámenes
mobiliarios no sujetas a registro para su perfección según se dispone en la
subsección (b) de la Sección 9-310 0 9-312 de la Ley de Transacciones
Garantizadas.
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