Regl. 8474, art. 13 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 13 dup2
ADMISIBILIDAD DE UNA DECLARACIÓN DE
FINANCIAMIENTO
(a)
Una Declaración de financiamiento será admisible solamente si ésta:
(1) incluye el pago del derecho correspondiente;
(2) se presenta a la Oficina de Registro mediante el mecanismo (i.e., internet,
en persona, fax, etc.) que haya publicado el Departamento como aceptable
según dispone este Reglamento;
(3) en enmienda a Declaración de Financiamiento se provee el Número de
Registro de ésta;
(4) provee el nombre y dirección del Deudor;
(5) provee el nombre y dirección del Acreedor garantizado 0 representante de
un Acreedor garantizado;
(6) provee el nombre completo y dirección de nuevo Acreedor garantizado
(i.e., cesionario) en caso de cesión;
(7) si es una continuación, ésta se presenta en tiempo según lo dispuesto en
este Reglamento;
(8) indica la Propiedad gravada sujeta a la Declaración de financiamiento.
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