Regl. 8474, art. 13 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 13 dup2

ADMISIBILIDAD DE UNA DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO (a) Una Declaración de financiamiento será admisible solamente si ésta: (1) incluye el pago del derecho correspondiente; (2) se presenta a la Oficina de Registro mediante el mecanismo (i.e., internet, en persona, fax, etc.) que haya publicado el Departamento como aceptable según dispone este Reglamento; (3) en enmienda a Declaración de Financiamiento se provee el Número de Registro de ésta; (4) provee el nombre y dirección del Deudor; (5) provee el nombre y dirección del Acreedor garantizado 0 representante de un Acreedor garantizado; (6) provee el nombre completo y dirección de nuevo Acreedor garantizado (i.e., cesionario) en caso de cesión; (7) si es una continuación, ésta se presenta en tiempo según lo dispuesto en este Reglamento; (8) indica la Propiedad gravada sujeta a la Declaración de financiamiento. 20
Regl. 8474, art. 13 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI