Regl. 3319, art. 6.02
Iniciativa
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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 6.02
Toda variación (concesión) deberá ser
solicitada por el dueño O un representante autorizado del dueño de la propiedad para la cual solicita la misma,
utilizando el formulario que se designe para tales propósitos. No se considerará O hará variación (concesión)
alguna en exceso de la solicitada en
tal formulario.