Regl. 3319, art. 6.02

Iniciativa

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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 6.02

Toda variación (concesión) deberá ser solicitada por el dueño O un representante autorizado del dueño de la propiedad para la cual solicita la misma, utilizando el formulario que se designe para tales propósitos. No se considerará O hará variación (concesión) alguna en exceso de la solicitada en tal formulario.
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