Regl. 8474, art. 14 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 14 dup2

ADMISIBILIDAD DEL NOMBRE DEL DEUDOR (a) Admisibilidad del nombre del Deudor. Una Declaración de financiamiento será admisible si provee el nombre del Deudor de acuerdo a las siguientes instancias: (1) si se proveen los apellidos y el nombre, en caso de una persona natural. (2) en caso de que el Deudor sea una Entidad registrada 0 la Propiedad gravada se mantenga en un fideicomiso por una Entidad registrada, será admisible como el nombre del Deudor el nombre de dicha entidad según registrada en el récord público de la jurisdicción en donde se organizó, excepto que de otro modo se disponga en la subsección (3); (i) si la identidad del Deudor cambiare, 0 se agregare un nuevo Deudor, este hecho debe ser notificado, dentro de un periodo de tiempo razonable, mediante la presentación de una enmienda a la declaración de financiamiento conforme a la Sección 25 de este Reglamento. (3) sujeto a la subsección (e), será admisible como el nombre del Deudor el nombre de una persona fallecida siempre que se trate de una Propiedad gravada que esté siendo administrada por su representante legal, y sólo si 21 en la Declaración de financiamiento se indica, en una sección separada, que la Propiedad gravada está siendo administrada por éste; (4) si la Propiedad gravada se mantiene en un fideicomiso que no sea una Entidad registrada será admisible como el nombre del Deudor: (i) el nombre especificado en los documentos oficiales del fideicomiso, siempre que en una sección separada de la Declaración de financiamiento se indique que la Propiedad gravada se mantiene en un fideicomiso. (ii) en caso de que los documentos oficiales del fideicomiso no especifiquen un nombre para el fideicomiso, será admisible como el nombre del Deudor el nombre del fideicomitente 0 del testador, de ser esto permitido bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se organizó dicho fideicomiso, siempre que en una sección separada de la Declaración de financiamiento se indique aquella información adicional que sea suficiente para distinguir el fideicomiso de otros fideicomisos que tengan uno 0 más de los mismos fideicomitentes 0 el mismo testador e indique que la Propiedad gravada se mantiene en el fideicomiso. 22 (5) En todos los demás casos, una Declaración de financiamiento será admisible si: (A) indica el nombre del Deudor o si provee el nombre del Deudor de una entidad jurídica; (B) si la entidad no tiene nombre, sólo si provee los nombres de los socios, miembros, asociados u otras personas que comprendan al Deudor. (b) Inadmisibilidad del nombre comercial del Deudor. No será admisible una Declaración de financiamiento que sólo provea el nombre comercial del Deudor. (c) Capacidad representativa. El no indicar la capacidad representativa de un Acreedor garantizado o de un representante de un Acreedor garantizado no afectará la admisibilidad 0 validez de una Declaración de financiamiento. (d) Deudores y acreedores garantizados múltiples. Una Declaración de financiamiento podrá proveer el nombre de más de un Deudor y el nombre de más de un Acreedor garantizado. 23 (e) Nombre de la persona fallecida. El nombre de una persona fallecida indicada en una orden que designe al representante personal del difunto, según emitida por un tribunal con jurisdicción sobre la Propiedad gravada, será admisible como el "nombre del difunto" en virtud del inciso (a) (3).
Regl. 8474, art. 14 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI