Regl. 8474, art. 14 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales CapÃtulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este CapÃtulo. Anula Regl. 7874
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ADMISIBILIDAD DEL NOMBRE DEL DEUDOR
(a) Admisibilidad del nombre del Deudor. Una Declaración de financiamiento
será admisible si provee el nombre del Deudor de acuerdo a las siguientes
instancias:
(1) si se proveen los apellidos y el nombre, en caso de una persona natural.
(2) en caso de que el Deudor sea una Entidad registrada 0 la Propiedad
gravada se mantenga en un fideicomiso por una Entidad registrada, será
admisible como el nombre del Deudor el nombre de dicha entidad según
registrada en el récord público de la jurisdicción en donde se organizó,
excepto que de otro modo se disponga en la subsección (3);
(i)
si la identidad del Deudor cambiare, 0 se agregare un nuevo
Deudor, este hecho debe ser notificado, dentro de un
periodo de tiempo razonable, mediante la presentación de
una enmienda a la declaración de financiamiento conforme
a la Sección 25 de este Reglamento.
(3) sujeto a la subsección (e), será admisible como el nombre del Deudor el
nombre de una persona fallecida siempre que se trate de una Propiedad
gravada que esté siendo administrada por su representante legal, y sólo si
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en la Declaración de financiamiento se indica, en una sección separada,
que la Propiedad gravada está siendo administrada por éste;
(4) si la Propiedad gravada se mantiene en un fideicomiso que no sea una
Entidad registrada será admisible como el nombre del Deudor:
(i)
el nombre especificado en los documentos oficiales del
fideicomiso, siempre que en una sección separada de la
Declaración de financiamiento se indique que la Propiedad
gravada se mantiene en un fideicomiso.
(ii)
en caso de que los documentos oficiales del fideicomiso no
especifiquen un nombre para el fideicomiso, será admisible
como el nombre del Deudor el nombre del fideicomitente 0
del testador, de ser esto permitido bajo las leyes de la
jurisdicción en la cual se organizó dicho fideicomiso,
siempre que en una sección separada de la Declaración de
financiamiento se indique aquella información adicional
que sea suficiente para distinguir el fideicomiso de otros
fideicomisos que tengan uno 0 más de los mismos
fideicomitentes 0 el mismo testador e indique que la
Propiedad gravada se mantiene en el fideicomiso.
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(5) En todos los demás casos, una Declaración de financiamiento será
admisible si:
(A) indica el nombre del Deudor o si provee el nombre del Deudor de
una entidad jurÃdica;
(B) si la entidad no tiene nombre, sólo si provee los nombres de los
socios, miembros, asociados u otras personas que comprendan al
Deudor.
(b) Inadmisibilidad del nombre comercial del Deudor. No será admisible una
Declaración de financiamiento que sólo provea el nombre comercial del
Deudor.
(c) Capacidad representativa. El no indicar la capacidad representativa de un
Acreedor garantizado o de un representante de un Acreedor garantizado no
afectará la admisibilidad 0 validez de una Declaración de financiamiento.
(d) Deudores y acreedores garantizados múltiples. Una Declaración de
financiamiento podrá proveer el nombre de más de un Deudor y el nombre
de más de un Acreedor garantizado.
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(e)
Nombre de la persona fallecida. El nombre de una persona fallecida indicada
en una orden que designe al representante personal del difunto, según
emitida por un tribunal con jurisdicción sobre la Propiedad gravada, será
admisible como el "nombre del difunto" en virtud del inciso (a) (3).