Regl. 8474, art. 15 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 15 dup2

ADMISIBILIDAD DE LA DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD GRAVADA EN LA DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO (a) Admisibilidad de la descripción. Una descripción de propiedad mueble en la Declaración de financiamiento será admisible, si dicha descripción: (1) identifica razonablemente lo que describe, excepto que viole lo dispuesto en las subsecciones (A), (B), y (C) de esta Sección, 0 (2) señala que la Declaración de financiamiento cubre todos los activos 0 todos los bienes muebles a los que se hace referencia en la declaración. (b) Ejemplos de identificación razonable. Una descripción razonable de la Propiedad gravada identifica la misma, excepto conforme dispone esta Sección, si dicha descripción es identificada por: (1) un listado específico; 24 (2) una categoría; (3) un tipo de Propiedad gravada definida en la Ley de Transacciones Comerciales, salvo que de otro modo sea provisto en la subsección (b) (6) (C) de esta Sección; (4) cantidad; (5) procedimiento O fórmula computacional o de distribución; 0 (6) cualquier otro método, si la identidad de la Propiedad gravada se puede determinar objetivamente, salvo que de otro modo sea provisto en esta Sección. (A) Descripciones genéricas. Se considerará se identifica razonablemente una Propiedad gravada descripciones que lean "todos los activos del Deudor" O "todos los bienes muebles del Deudor" u otras descripciones similares. (B) Propiedad de inversión. Salvo lo de otro modo dispuesto en la subsección (C), una descripción de un derecho a un valor de 25 inversión, una cuenta de valores, 0 una Cuenta de materias primas será admisible si ésta la describe como: (i) derecho a un valor, cuenta de valores, o Cuenta de materias primas; (ii) inversiones; (iii) si describe el activo financiero, O (iv) el contrato de materias primas subyacente. (C) Cuándo la descripción por tipo es inadmisible. Una descripción sólo por el tipo de Propiedad gravada según definida en la Ley de Transacciones Comerciales será una descripción inadmisible si se describe como: (i) una reclamación de daños y perjuicios comerciales; (ii) una cuenta de valores 0 una Cuenta de materias primas en una transacción de consumidor, en Bienes de Consumo, en el derecho a valor, 0 26 (iii) una póliza de seguro de vida; (iv) una sentencia, que no fuera considerada una forma de producto; (v) un interés en una herencia; 0 (vi) un interés en un fideicomiso.
Regl. 8474, art. 15 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI