Regl. 8474, art. 15 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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ADMISIBILIDAD DE LA DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD
GRAVADA EN LA DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO
(a)
Admisibilidad de la descripción. Una descripción de propiedad mueble en la
Declaración de financiamiento será admisible, si dicha descripción:
(1)
identifica razonablemente lo que describe, excepto que viole lo
dispuesto en las subsecciones (A), (B), y (C) de esta Sección, 0
(2)
señala que la Declaración de financiamiento cubre todos los activos 0
todos los bienes muebles a los que se hace referencia en la
declaración.
(b)
Ejemplos de identificación razonable. Una descripción razonable de la
Propiedad gravada identifica la misma, excepto conforme dispone esta
Sección, si dicha descripción es identificada por:
(1)
un listado específico;
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(2)
una categoría;
(3)
un tipo de Propiedad gravada definida en la Ley de Transacciones
Comerciales, salvo que de otro modo sea provisto en la subsección (b)
(6) (C) de esta Sección;
(4)
cantidad;
(5)
procedimiento O fórmula computacional o de distribución; 0
(6)
cualquier otro método, si la identidad de la Propiedad gravada se
puede determinar objetivamente, salvo que de otro modo sea provisto
en esta Sección.
(A) Descripciones genéricas. Se considerará se identifica
razonablemente una Propiedad gravada descripciones que lean
"todos los activos del Deudor" O "todos los bienes muebles del
Deudor" u otras descripciones similares.
(B) Propiedad de inversión. Salvo lo de otro modo dispuesto en la
subsección (C), una descripción de un derecho a un valor de
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inversión, una cuenta de valores, 0 una Cuenta de materias primas
será admisible si ésta la describe como:
(i)
derecho a un valor, cuenta de valores, o Cuenta de materias
primas;
(ii) inversiones;
(iii) si describe el activo financiero, O
(iv) el contrato de materias primas subyacente.
(C)
Cuándo la descripción por tipo es inadmisible. Una descripción
sólo por el tipo de Propiedad gravada según definida en la Ley de
Transacciones Comerciales será una descripción inadmisible si se
describe como:
(i)
una reclamación de daños y perjuicios comerciales;
(ii)
una cuenta de valores 0 una Cuenta de materias primas en
una transacción de consumidor, en Bienes de Consumo, en
el derecho a valor, 0
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(iii) una póliza de seguro de vida;
(iv) una sentencia, que no fuera considerada una forma de
producto;
(v)
un interés en una herencia; 0
(vi) un interés en un fideicomiso.