Regl. 3319, art. 6.03

Vistas Públicas

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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 6.03

La Junta de Planificación O la Administración de Reglamentos y Permisos podrá celebrar vistas públicas discrecionalmente en estos casos de modo que las partes interesadas tengan la oportunidad de expresarse, y que la Junta de Planificación O la ARPE pueda hacer las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho descansando en la prueba aportada en -64- Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación la vista que justifique su determinación.
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