Regl. 3319, art. 6.03
Vistas Públicas
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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 6.03
La Junta de Planificación O la
Administración de Reglamentos y
Permisos podrá celebrar vistas públicas discrecionalmente en estos casos
de modo que las partes interesadas
tengan la oportunidad de expresarse,
y que la Junta de Planificación O la
ARPE pueda hacer las determinaciones
de hechos y conclusiones de derecho
descansando en la prueba aportada en
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
la vista que justifique su determinación.