Regl. 8474, art. 19 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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EFECTIVIDAD DE LA DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO
SI UN NUEVO DEUDOR SE OBLIGA BAJO UN ACUERDO DE
GARANTÍA MOBILIARIA
(a)
Declaración de financiamiento en la que conste un Deudor original. Excepto
que de otro modo se disponga en esta Sección, una Declaración de
financiamiento registrada en la que conste un Deudor original será efectiva
para perfeccionar la garantía mobiliaria en la Propiedad gravada sobre la
cual un nuevo Deudor adquiera derechos, en la medida en la que la
Declaración de financiamiento inicial fuera efectiva con respecto a los
derechos adquiridos sobre la Propiedad gravada por el Deudor original.
(b)
Declaración de financiamiento que se convierte en gravemente engañosa. Si
la diferencia entre el nombre del Deudor original y el de un nuevo Deudor
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causara que una Declaración de financiamiento, efectiva bajo la subsección
(a), se tornara gravemente engañosa bajo la Sección 17:
(1) dicha Declaración de financiamiento sería efectiva para perfeccionar una
garantía mobiliaria sobre Propiedad gravada adquirida por el nuevo
Deudor dentro de los cuatro (4) meses subsiguientes a que el nuevo
Deudor estuviese obligado como Deudor bajo un Acuerdo de Garantía
Mobiliaria otorgado por otro Deudor si, por operación de ley que no sea
este Capítulo o por contrato:
(A) el Acuerdo de Garantía Mobiliaria fuera efectivo para crear una
garantía mobiliaria sobre la propiedad de ese Deudor; O
(B)
si el nuevo Deudor adquiriera 0 asumiera todos 0 sustancialmente
todos los activos del otro Deudor incluyendo aquellas instancias
que abarcaran la obligación garantizada bajo el Acuerdo de
Garantía Mobiliaria.
(2) la Declaración de financiamiento no será efectiva para perfeccionar la
garantía mobiliaria en la Propiedad gravada adquirida por el nuevo
Deudor una vez expirados cuatro (4) meses luego de que el nuevo Deudor
estuviese obligado bajo el inciso (1) de esta Sección, a menos que una
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Declaración de financiamiento inicial que proveyera el nombre del nuevo
Deudor fuera radicada antes de que expirase ese término.
(c) Cuándo esta Sección no aplica. Esta Sección no aplicará a la Propiedad
gravada en relación a la cual una Declaración de financiamiento
permaneciera vigente en contra de un nuevo Deudor bajo la Sección 18 (a).