Regl. 8474, art. 20 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 20 dup2

PERSONAS CON DERECHO A REGISTRAR UNA DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO (a) Personas que pueden registrar una Declaración de financiamiento. Una persona podrá presentar una Declaración de financiamiento original, una enmienda que añada Propiedad gravada 0 un nuevo Deudor, sólo si: (1) el Deudor autoriza la presentación de la misma; O (2) la persona que tuviera un Gravamen agrícola, que fuera eficaz al momento de la presentación de la Declaración de financiamiento, cubriera sólo la Propiedad gravada sobre la cual tuviera dicho Gravamen agrícola. (b) Garantías mobiliarias como autorización. Al estar obligado como Deudor bajo un Acuerdo de Garantía Mobiliaria, un Deudor O nuevo Deudor 32 autorizará la presentación de una Declaración de financiamiento 0 una enmienda que cubra: (1) la Propiedad gravada en el Acuerdo de Garantía Mobiliaria; y (2) la propiedad que se convierte en Propiedad gravada, si se constituyó sobre un producto identificable, irrespectivamente de si el Acuerdo de Garantía Mobiliaria expresamente cubriera O no los Productos. (c) Adquisición de Propiedad gravada como autorización. Un Deudor deberá autorizar la presentación de una Declaración de financiamiento inicial 0 de una enmienda que cubra Propiedad gravada O de propiedad sujeta a convertirse en Propiedad gravada según el inciso (b) (2) de esta Sección en aquellos casos en que ocurra una venta, arrendamiento, licencia, permuta, concesión, u otra disposición de una garantía mobiliaria 0 de un Gravamen agrícola, a menos que el Acreedor garantizado autorizara la libre disposición de las mismas. (d) Persona con derecho a registrar ciertas enmiendas. Una persona podrá presentar una enmienda a una Declaración de financiamiento, excepto que se trate de una enmienda que pretenda añadir Propiedad gravada 0 un nuevo Deudor, sólo: 33 (1) si el Acreedor garantizado que conste en récord autoriza la presentación de la enmienda; (2) si la enmienda fuera una Declaración de Terminación de una Declaración de financiamiento que el Acreedor garantizado no hubiese presentado según lo requerido por la Sección 24 (a) o (c), en cuyo caso la Declaración de Terminación deberá indicar que el Deudor autorizó la presentación de la misma. (e) Acreedores garantizados múltiples según el récord. Si constaran en récord acreedores múltiples garantizados con relación a una Declaración de financiamiento, cada Acreedor garantizado podrá autorizar la presentación de una enmienda bajo la subsección (d). 34
Regl. 8474, art. 20 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI