Regl. 8474, art. 20 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales CapÃtulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este CapÃtulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 20 dup2
PERSONAS CON DERECHO A REGISTRAR UNA
DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO
(a) Personas que pueden registrar una Declaración de financiamiento. Una
persona podrá presentar una Declaración de financiamiento original, una
enmienda que añada Propiedad gravada 0 un nuevo Deudor, sólo si:
(1) el Deudor autoriza la presentación de la misma; O
(2) la persona que tuviera un Gravamen agrÃcola, que fuera eficaz al
momento de la presentación de la Declaración de financiamiento,
cubriera sólo la Propiedad gravada sobre la cual tuviera dicho Gravamen
agrÃcola.
(b) GarantÃas mobiliarias como autorización. Al estar obligado como Deudor
bajo un Acuerdo de GarantÃa Mobiliaria, un Deudor O nuevo Deudor
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autorizará la presentación de una Declaración de financiamiento 0 una
enmienda que cubra:
(1)
la Propiedad gravada en el Acuerdo de GarantÃa Mobiliaria; y
(2) la propiedad que se convierte en Propiedad gravada, si se constituyó
sobre un producto identificable, irrespectivamente de si el Acuerdo de
GarantÃa Mobiliaria expresamente cubriera O no los Productos.
(c)
Adquisición de Propiedad gravada como autorización. Un Deudor deberá
autorizar la presentación de una Declaración de financiamiento inicial 0 de
una enmienda que cubra Propiedad gravada O de propiedad sujeta a
convertirse en Propiedad gravada según el inciso (b) (2) de esta Sección en
aquellos casos en que ocurra una venta, arrendamiento, licencia, permuta,
concesión, u otra disposición de una garantÃa mobiliaria 0 de un Gravamen
agrÃcola, a menos que el Acreedor garantizado autorizara la libre disposición
de las mismas.
(d)
Persona con derecho a registrar ciertas enmiendas. Una persona podrá
presentar una enmienda a una Declaración de financiamiento, excepto que se
trate de una enmienda que pretenda añadir Propiedad gravada 0 un nuevo
Deudor, sólo:
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(1)
si el Acreedor garantizado que conste en récord autoriza la presentación
de la enmienda;
(2)
si la enmienda fuera una Declaración de Terminación de una Declaración
de financiamiento que el Acreedor garantizado no hubiese presentado
según lo requerido por la Sección 24 (a) o (c), en cuyo caso la Declaración
de Terminación deberá indicar que el Deudor autorizó la presentación de
la misma.
(e)
Acreedores garantizados múltiples según el récord. Si constaran en récord
acreedores múltiples garantizados con relación a una Declaración de
financiamiento, cada Acreedor garantizado podrá autorizar la presentación
de una enmienda bajo la subsección (d).
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