Regl. 8474, art. 21 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 21 dup2

EFECTIVIDAD DE UNA DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO REGISTRADA (a) Una Declaración de financiamiento será efectiva si está autorizada. Una Declaración de financiamiento registrada será eficaz sólo en la medida en la que haya sido radicada por una persona con autoridad para presentarla bajo la Sección 20. (b) Autorización por un Acreedor garantizado. Una Declaración de financiamiento autorizada por un Acreedor garantizado no afectará la Declaración de financiamiento con relación a otro Acreedor garantizado que conste en el mismo récord. (c) Declaración de continuación que no haya sido radicada a tiempo. Una Declaración de Continuación que no haya sido radicada dentro del periodo de seis (6) meses prescrito por la Sección 26, será inválida.
Regl. 8474, art. 21 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI