Regl. 8474, art. 22 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 22 dup2
ACREEDOR GARANTIZADO
(a) Acreedor garantizado según la Declaración de financiamiento. Un Acreedor
garantizado con relación a una Declaración de financiamiento será una
persona cuyo nombre se provea como el nombre del Acreedor garantizado 0
el representante de dicho Acreedor garantizado en una Declaración de
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financiamiento inicial que haya sido debidamente presentada para su
registro. Si una Declaración de financiamiento se presenta para su registro
bajo la Sección 25 (a), el cesionario nombrado en la Declaración de
financiamiento inicial será el Acreedor garantizado según el récord con
relación a dicha Declaración de financiamiento.
(b) Enmienda que designa a un Acreedor garantizado en una Declaración de
financiamiento. Si se presenta para registro una enmienda de una
Declaración de financiamiento que provea el nombre de una persona como el
Acreedor garantizado 0 un representante de un Acreedor garantizado, la
persona identificada en dicha enmienda será considerada Acreedor
garantizado. Si una enmienda se presenta para su registro bajo la Sección 25
(b), el cesionario nombrado en la enmienda será un Acreedor garantizado
para efectos de dicha Declaración de financiamiento.
(c) Enmienda que pretenda eliminar a un Acreedor garantizado que conste en
récord. Una persona que conste en una Declaración de financiamiento como
Acreedor garantizado se reconocerá como tal hasta que sea radicada una
enmienda que pretenda eliminar a dicho acreedor.
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