Regl. 3319, art. 6.04
Criterios para Hacer Variaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 6.04
(Concesiones)
No podrá autorizarse una variación
(concesión), en todo o en parte, a menos que existan datos suficientes para
establecer:
-Que circunstancias excepcionales
O extraordinarias, tales como la
forma irregular del solar u otras
circunstancias impiden el disfrute O la utilización de la propiedad.
-Que debido a circunstancias excepcionales o extraordinarias la
aplicación literal de ciertos requisitos especÃficos de este reglamento resultarÃa en una
dificultad práctica O en un perjuicio innecesario no creado o
atribuible al dueño de la propiedad.
-Que la variación (concesión) es
necesaria para la preservación y
el disfrute de un derecho de propiedad y se demuestre que la variación (concesión) aliviará un
perjuicio claramente demostrable,
cuyo derecho es poseÃdo y disfrutado por otras pertenencias en el
mismo distrito, el cual no afecta
el bienestar público.
-Que si en la variación
(concesión) se solicitara la autorización de un uso no-permitido
en el distrito de zonificación,
el uso solicitado sea compatible
con el carácter esencial del distrito.
-Que la variación (concesión) ha
de redundar en los mejores intereses de la comunidad, municipio,
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Estado Libre Asociado de Puerto Rice
CFICI A DI COBERNADOR
Junts &
O del pueblo de Puerto Rico.
-Que la autorización de tal variación (concesión) no afectará adversamente el disfrute y valor de
las pertenencias cercanas en su
uso presente y para cualquier
otro futuro permitido.
-Que la autorización de tal variación (concesión) no encarecerá ni
afectará adversamente la idoneidad, la seguridad y el funcionamiento conveniente de las
facilidades públicas existentes O
planeadas, incluyendo vÃas, escuelas, disposición de desperdicios y otros servicios
esenciales.
-Que la variación (concesión) solicitada está en armonÃa con los
propósitos generales de este reglamento y con cualquier plan de
uso de terrenos adoptado para el
área.
-Que la autorización de tal variación (concesión) es consistente
con el documento de Objetivos y
PolÃticas Públicas del Plan de
Uso de Terrenos, el Plan de
Desarrollo Integral de Puerto
Rico, el Programa de Inversiones
de Cuatro Años y con la conservación y preservación de recursos
naturales e históricos.
-Que el peticionario, a su vez,
está en disposicion de aceptar
las condiciones y requerimientos
adicionales a los requisitos reglamentarios que la Junta o la
Admninistración le imponga para
beneficio O protección del interés público.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rich
OFICINA DEL GOBERNADOR
Junta de Planificación
6.05
Condiciones al Hacer Variaciones
(Concesiones)
Al hacer variaciones (concesiones) la
Junta O la Administración especificará
la naturaleza y extensión de las mismas y también prescribirá aquellas
condiciones que a su juicio son necesarias para asegurar el cumplimiento
de los criterios que se establecen en
esta sección para hacer variaciones
(concesiones).
Las variaciones (concesiones) autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento
de las condiciones que se establezcan
y a las demás disposiciones de ésta y
de cualquier otra reglamentación aplicable. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones constituirá
una violación a este reglamento y
podrá constituir base suficiente para
la revocación de la variación
(concesión) en todas sus partes.
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