Regl. 3319, art. 6.04

Criterios para Hacer Variaciones

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Cite as Reglamento Núm. 3319, Art. 6.04

(Concesiones) No podrá autorizarse una variación (concesión), en todo o en parte, a menos que existan datos suficientes para establecer: -Que circunstancias excepcionales O extraordinarias, tales como la forma irregular del solar u otras circunstancias impiden el disfrute O la utilización de la propiedad. -Que debido a circunstancias excepcionales o extraordinarias la aplicación literal de ciertos requisitos específicos de este reglamento resultaría en una dificultad práctica O en un perjuicio innecesario no creado o atribuible al dueño de la propiedad. -Que la variación (concesión) es necesaria para la preservación y el disfrute de un derecho de propiedad y se demuestre que la variación (concesión) aliviará un perjuicio claramente demostrable, cuyo derecho es poseído y disfrutado por otras pertenencias en el mismo distrito, el cual no afecta el bienestar público. -Que si en la variación (concesión) se solicitara la autorización de un uso no-permitido en el distrito de zonificación, el uso solicitado sea compatible con el carácter esencial del distrito. -Que la variación (concesión) ha de redundar en los mejores intereses de la comunidad, municipio, -65- Estado Libre Asociado de Puerto Rice CFICI A DI COBERNADOR Junts & O del pueblo de Puerto Rico. -Que la autorización de tal variación (concesión) no afectará adversamente el disfrute y valor de las pertenencias cercanas en su uso presente y para cualquier otro futuro permitido. -Que la autorización de tal variación (concesión) no encarecerá ni afectará adversamente la idoneidad, la seguridad y el funcionamiento conveniente de las facilidades públicas existentes O planeadas, incluyendo vías, escuelas, disposición de desperdicios y otros servicios esenciales. -Que la variación (concesión) solicitada está en armonía con los propósitos generales de este reglamento y con cualquier plan de uso de terrenos adoptado para el área. -Que la autorización de tal variación (concesión) es consistente con el documento de Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos, el Plan de Desarrollo Integral de Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y con la conservación y preservación de recursos naturales e históricos. -Que el peticionario, a su vez, está en disposicion de aceptar las condiciones y requerimientos adicionales a los requisitos reglamentarios que la Junta o la Admninistración le imponga para beneficio O protección del interés público. -66- Estado Libre Asociado de Puerto Rich OFICINA DEL GOBERNADOR Junta de Planificación 6.05 Condiciones al Hacer Variaciones (Concesiones) Al hacer variaciones (concesiones) la Junta O la Administración especificará la naturaleza y extensión de las mismas y también prescribirá aquellas condiciones que a su juicio son necesarias para asegurar el cumplimiento de los criterios que se establecen en esta sección para hacer variaciones (concesiones). Las variaciones (concesiones) autorizadas quedarán sujetas al cumplimiento de las condiciones que se establezcan y a las demás disposiciones de ésta y de cualquier otra reglamentación aplicable. El incumplimiento de cualquiera de dichas condiciones constituirá una violación a este reglamento y podrá constituir base suficiente para la revocación de la variación (concesión) en todas sus partes. -67-
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