Regl. 8474, art. 24 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 24 dup2

DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN (a) Bienes de consumo. Un nuevo Acreedor garantizado procurará que el Acreedor garantizado en record que conste en una Declaración de financiamiento presente una Declaración de Terminación si la Declaración de financiamiento grava Bienes de Consumo y: (1) ha dejado de existir una obligación garantizada por la Propiedad gravada cubierta por la Declaración de financiamiento a favor de éste y no existe 38 un compromiso de realizar adelantos, incurrir en una obligación, 0 de otro modo proveer un valor; 0 (2) si el Deudor no autorizó la presentación de la Declaración de financiamiento inicial. (b) Período para cumplir con la subsección (a). Para cumplir con la subsección (a), un nuevo Acreedor garantizado procurará que el Acreedor garantizado inicial presente la Declaración de Terminación en los siguientes términos: (1) dentro de los próximos treinta (30) días luego de que haya dejado de existir una obligación garantizada por la Propiedad gravada cubierta por la Declaración de financiamiento y como consecuencia no haya un compromiso de hacer adelantos, incurrir en una obligación, 0 de proveer un valor; O (2) dentro de los próximos veinte (20) días a partir de que un Acreedor garantizado haya recibido un requerimiento autenticado por parte del Deudor. Si la declaración de terminación requerida no es registrada 0 no es enviada dentro de los 10 días siguientes a habérsele propiamente requerido, responderá al deudor por la suma de quinientos dólares ($500.00) 0 aquella suma distinta que la Secretaría de Estado fije por reglamento y en adición por cualquier daño causado al deudor. 39 (c) Otra Propiedad gravada. En los casos que no se rijan por la subsección (a), el nuevo Acreedor garantizado procurará que el Acreedor garantizado inicial que conste en una Declaración de financiamiento envíe al Deudor una Declaración de Terminación 0 que la presente en la Oficina de Registro dentro de los próximos veinte (20) días a partir de que un Acreedor garantizado haya recibido un requerimiento autenticado por parte del Deudor: (1) si no existe una obligación garantizada con Propiedad gravada cubierta por la Declaración de financiamiento y no existe compromiso para hacer adelantos, incurrir en una obligación 0 de proveer un valor, salvo en el caso de una Declaración de financiamiento que cubra cuentas 0 Papel Financiero que hayan sido vendidos o bienes que sean objeto de una Consignación; (2) si la Declaración de financiamiento cubre cuentas 0 Papel Financiero que hayan sido vendidos y el Deudor de la cuenta u otra persona obligada se haya liberado de su obligación; (3) si la Declaración de financiamiento cubre bienes que fueron objeto de una Consignación al Deudor pero hayan dejado de estar en posesión del Deudor; 0 40 (4) si el Deudor no autorizó la presentación de la Declaración de financiamiento inicial. (d) Efecto de la presentación de la Declaración de Terminación. Excepto que de otro modo se disponga en la Sección 21, al presentarse la Declaración de Terminación en la Oficina de Registro, cesará la vigencia de la Declaración de financiamiento a la cual se relaciona. Excepto que de otro modo se disponga en la Sección 21, para propósitos de las Secciones 30 (d), 32 (a), y 33 (c), también causará el cese de la vigencia de una Declaración de financiamiento la presentación ante la Oficina de Registro de una Declaración de Terminación relacionada a ésta que indique que un Deudor es una entidad transmisora de utilidades.
Regl. 8474, art. 24 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI