Regl. 8474, art. 25 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
Length: 153 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 25 dup2
CESIÓN DE PODERES DE UN ACREEDOR GARANTIZADO
(a)
Cesión reflejada en la Declaración de financiamiento inicial. Una Declaración
de financiamiento inicial puede reflejar una cesión de todos los derechos de
un Acreedor garantizado al proveer el nombre y dirección postal del
cesionario como el nombre y dirección del Acreedor garantizado.
(b)
Cesión de una Declaración de financiamiento registrada. Salvo lo dispuesto
en la Sección 24 (c), un Acreedor garantizado que conste en récord podrá
41
ceder, para efectos de registro, todos 0 parte de sus derechos sometiendo en
la Oficina de Registro una enmienda a la Declaración de financiamiento que:
(1) identifique la Declaración de financiamiento inicial a la cual se relaciona
por su Número de Registro;
(2) la fecha de radicación de la Declaración de financiamiento inicial;
(3) provea el nombre del cedente;
(4) provea el nombre y la dirección postal del cesionario; y
(5) una descripción de la Propiedad gravada cedida.