Regl. 8474, art. 26 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

Length: 665 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 26 dup2

DURACIÓN Y EFECTIVIDAD DE LA DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO; EFECTO DE UN REGISTRO DE DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO VENCIDO (a) Vigencia por cinco (5) años. Excepto que de otro modo se disponga en las siguientes subsecciones (b), (e) y (f), una Declaración de financiamiento radicada tendrá vigencia por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su registro. 42 (b) Una Transacción de financiamiento público 0 una transacción de una Casa prefabricada. Excepto que de otro modo se disponga en las subsección (e), una Declaración de financiamiento inicial presentada con relación a una Transacción de financiamiento público 0 a una transacción de una Casa prefabricada tendrá vigencia por un período de treinta (30) años contados a partir de la fecha de registro, si se indica que la declaración será registrada con relación a una Transacción de financiamiento público 0 una transacción de una Casa prefabricada. (c) Continuación de la Declaración de financiamiento y términos de caducidad. La eficacia de una Declaración de financiamiento vencerá en la fecha de expiración del período de su eficacia a menos que, antes de que transcurra dicho periodo, se presente una Declaración de Continuación de conformidad con el inciso (d). Una vez transcurrido dicho término, las garantías mobiliarias 0 gravámenes agrícolas que hayan sido perfeccionados por la Declaración de financiamiento perderán su eficacia, a menos que sean perfeccionados de otra forma. Si la garantía mobiliaria 0 el Gravamen agrícola dejan de considerarse perfeccionados por haber transcurrido el periodo de vigencia, se presumirá que nunca fue perfeccionada en cuanto al comprador de la Propiedad gravada por motivo de alguna causa. (d) Cuándo la Declaración de Continuación puede ser radicada. Una Declaración de Continuación puede ser radicada sólo dentro de los (6) seis meses antes 43 de que expire el período de cinco (5) años especificado en la subsección (a) 0 el período de treinta (30) años especificado en la subsección (b), el que sea aplicable. (e) Quién podrá presentar una Declaración de Continuación. Un Acreedor garantizado deberá presentar una Declaración de Continuación. (f) Efecto de presentar una Declaración de Continuación. Excepto que de otro modo se disponga en la Sección 21, al presentar oportunamente una Declaración de Continuación, la vigencia de la Declaración de financiamiento inicial continuará por un período de cinco (5) años adicionales comenzando desde la fecha en la cual la Declaración de financiamiento hubiese perdido su vigencia si no se hubiese radicado la Declaración de Continuación. Al terminar el período de cinco (5) años, la Declaración de financiamiento vencerá de la misma manera, según lo dispuesto en la subsección (d). Se podrán presentar declaraciones de continuación sucesivas para continuar la vigencia de la Declaración de financiamiento inicial. (g) Declaración de financiamiento de una entidad transmisora de utilidades. Si un Deudor es una entidad transmisora de utilidades y una Declaración de financiamiento inicial radicada así lo indica, dicha Declaración de financiamiento mantendrá su vigencia hasta que una Declaración de Terminación sea radicada. 44 (h) Escritura de una hipoteca como Declaración de financiamiento. Una escritura de una hipoteca que estará vigente como una Declaración de financiamiento radicada como un registro con respecto a un inmueble por su destino bajo la ción sucesivas para continuar la vigencia de la Declaración de financiamiento inicial. (g) Declaración de financiamiento de una entidad transmisora de utilidades. Si un Deudor es una entidad transmisora de utilidades y una Declaración de financiamiento inicial radicada así lo indica, dicha Declaración de financiamiento mantendrá su vigencia hasta que una Declaración de Terminación sea radicada. 44 (h) Escritura de una hipoteca como Declaración de financiamiento. Una escritura de una hipoteca que estará vigente como una Declaración de financiamiento radicada como un registro con respecto a un inmueble por su destino bajo la Sección 9-502(c) se mantendrá vigente como una Declaración de financiamiento con respecto a un inmueble por su destino, hasta que la hipoteca sea cancelada o pagada y así se haga constar O su vigencia de otro modo caduque en cuanto a la propiedad inmueble.
Regl. 8474, art. 26 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI