Regl. 8474, art. 26 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales CapÃtulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este CapÃtulo. Anula Regl. 7874
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DURACIÓN Y EFECTIVIDAD DE LA DECLARACIÓN DE
FINANCIAMIENTO; EFECTO DE UN REGISTRO DE
DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO VENCIDO
(a) Vigencia por cinco (5) años. Excepto que de otro modo se disponga en las
siguientes subsecciones (b), (e) y (f), una Declaración de financiamiento
radicada tendrá vigencia por un perÃodo de cinco (5) años contados a partir
de la fecha de su registro.
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(b) Una Transacción de financiamiento público 0 una transacción de una Casa
prefabricada. Excepto que de otro modo se disponga en las subsección (e),
una Declaración de financiamiento inicial presentada con relación a una
Transacción de financiamiento público 0 a una transacción de una Casa
prefabricada tendrá vigencia por un perÃodo de treinta (30) años contados a
partir de la fecha de registro, si se indica que la declaración será registrada
con relación a una Transacción de financiamiento público 0 una transacción
de una Casa prefabricada.
(c) Continuación de la Declaración de financiamiento y términos de
caducidad. La eficacia de una Declaración de financiamiento vencerá en la
fecha de expiración del perÃodo de su eficacia a menos que, antes de que
transcurra dicho periodo, se presente una Declaración de Continuación de
conformidad con el inciso (d). Una vez transcurrido dicho término, las
garantÃas mobiliarias 0 gravámenes agrÃcolas que hayan sido perfeccionados
por la Declaración de financiamiento perderán su eficacia, a menos que sean
perfeccionados de otra forma. Si la garantÃa mobiliaria 0 el Gravamen
agrÃcola dejan de considerarse perfeccionados por haber transcurrido el
periodo de vigencia, se presumirá que nunca fue perfeccionada en cuanto al
comprador de la Propiedad gravada por motivo de alguna causa.
(d) Cuándo la Declaración de Continuación puede ser radicada. Una Declaración
de Continuación puede ser radicada sólo dentro de los (6) seis meses antes
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de que expire el perÃodo de cinco (5) años especificado en la subsección (a) 0
el perÃodo de treinta (30) años especificado en la subsección (b), el que sea
aplicable.
(e) Quién podrá presentar una Declaración de Continuación. Un Acreedor
garantizado deberá presentar una Declaración de Continuación.
(f)
Efecto de presentar una Declaración de Continuación. Excepto que de otro
modo se disponga en la Sección 21, al presentar oportunamente una
Declaración de Continuación, la vigencia de la Declaración de financiamiento
inicial continuará por un perÃodo de cinco (5) años adicionales comenzando
desde la fecha en la cual la Declaración de financiamiento hubiese perdido su
vigencia si no se hubiese radicado la Declaración de Continuación. Al
terminar el perÃodo de cinco (5) años, la Declaración de financiamiento
vencerá de la misma manera, según lo dispuesto en la subsección (d). Se
podrán presentar declaraciones de continuación sucesivas para continuar la
vigencia de la Declaración de financiamiento inicial.
(g) Declaración de financiamiento de una entidad transmisora de utilidades. Si
un Deudor es una entidad transmisora de utilidades y una Declaración de
financiamiento inicial radicada asà lo indica, dicha Declaración de
financiamiento mantendrá su vigencia hasta que una Declaración de
Terminación sea radicada.
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(h)
Escritura de una hipoteca como Declaración de financiamiento. Una escritura de
una hipoteca que estará vigente como una Declaración de financiamiento
radicada como un registro con respecto a un inmueble por su destino bajo la
ción sucesivas para continuar la
vigencia de la Declaración de financiamiento inicial.
(g) Declaración de financiamiento de una entidad transmisora de utilidades. Si
un Deudor es una entidad transmisora de utilidades y una Declaración de
financiamiento inicial radicada asà lo indica, dicha Declaración de
financiamiento mantendrá su vigencia hasta que una Declaración de
Terminación sea radicada.
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(h)
Escritura de una hipoteca como Declaración de financiamiento. Una escritura de
una hipoteca que estará vigente como una Declaración de financiamiento
radicada como un registro con respecto a un inmueble por su destino bajo la
Sección 9-502(c) se mantendrá vigente como una Declaración de financiamiento
con respecto a un inmueble por su destino, hasta que la hipoteca sea cancelada o
pagada y asà se haga constar O su vigencia de otro modo caduque en cuanto a la
propiedad inmueble.