Regl. 8474, art. 27 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 27 dup2

QUÉ CONSTITUYE EL REGISTRO; EFECTIVIDAD DEL REGISTRO (a) Qué constituye la presentación. Excepto que de otro modo se disponga en la subsección (b), el someter una Declaración de financiamiento en la Oficina de Registro junto con el pago de los derechos de registro o la aceptación de la Declaración de financiamiento por la Oficina de Registro constituirán la presentación y su perfección se retrotraerá a la fecha que indique el sello de recibo de la Oficina de Registro. (b) Rechazo de la presentación; la inscripción no ocurre. La presentación no ocurrirá con relación a la Declaración de financiamiento que la Oficina de Registro rehúse aceptar si: 45 (1) la Declaración de financiamiento no fue sometida por el medio autorizado por la Oficina de Registro; (2) no se pagaron los derechos de presentación aplicables; (3) la Oficina de Registro no pudo aceptar la Declaración de financiamiento debido a que: (A) en el caso de una Declaración de financiamiento inicial, no se proveía un nombre para el Deudor; (B) en el caso de una enmienda 0 declaración de información: (i) no identificaba la Declaración de financiamiento inicial según lo requieren las Secciones 23 o 29, según apliquen; o (ii) identifica una Declaración de financiamiento inicial cuya vigencia ha vencido bajo la Sección 26; (C) no identifica el apellido del Deudor, en el caso de una Declaración de financiamiento inicial que identifica a una persona natural como el Deudor, 0 una enmienda que provee un nombre de una 46 persona natural que no había sido provisto en la Declaración de financiamiento inicial a la cual se hace referencia; o (4) el récord no provee el nombre ni la dirección postal del Acreedor garantizado, bien sea en el caso de una Declaración de financiamiento inicial 0 en el de una enmienda que pretendía añadir a un Acreedor garantizado; (5) en el caso de una Declaración de financiamiento inicial 0 una enmienda que haga referencia a un nombre de un Deudor que no había sido provisto en la Declaración de financiamiento inicial, ésta: (A) no provee una dirección postal para el Deudor; 0 (B) no indica si el nombre proporcionado como el nombre del Deudor es el nombre de un individuo O de una entidad. (6) el récord no provee el nombre y dirección postal del cesionario, en el caso de una cesión reflejada en una Declaración de financiamiento inicial bajo la Sección 25 (a) O una enmienda radicada bajo la Sección 25 (b); 0 47 (7) la Declaración de financiamiento no se radica dentro del período de seis (6) meses prescrito por la Sección 26 (d), en el caso de una Declaración de Continuación. (c) Reglas aplicables a la subsección (b) de esta Sección. Para propósitos de la subsección (b): (1) se considerará que una Declaración de financiamiento no provee la información con suficiencia si la Oficina de Registro no puede leer 0 descifrar la información; y (2) se considerará como una Declaración de financiamiento inicial toda enmienda a una Declaración de financiamiento que no sea identificada como tal 0 que no identifique la Declaración de financiamiento inicial a la cual se refiere, según es requerido bajo las secciones 23, 25 0 29. (d) No aceptar la Declaración de financiamiento; la Declaración de financiamiento es válida como un récord registrado. Una Declaración de financiamiento enviada a la Oficina de Registro con el pago de derechos de presentación, que la Oficina de Registro rehúse aceptar por razones que no sean las provistas en la subsección (b), será válida, excepto en contra de un comprador de la Propiedad gravada mediando causa confiando razonablemente en la ausencia de un récord en el registro. 48
Regl. 8474, art. 27 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI