Regl. 8474, art. 29 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales CapÃtulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este CapÃtulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 29 dup2
RECLAMACIÓN RELACIONADA A UN RÉCORD REGISTRADO
ERRÓNEAMENTE o CON INFORMACIÓN INCORRECTA
(a)
Declaración con relación a presentación a nombre de una persona. Una
persona podrá presentar en la Oficina de Registro una declaración de
información con respecto a un récord que haya sido indexado bajo su nombre
si la persona cree que el récord contiene información incorrecta 0 que fue
erróneamente inscrito.
(b) Contenido de la declaración bajo la subsección (a). Una declaración de
información bajo la subsección (a) deberá:
(1) identificar el récord con el Número de Registro asignado a la Declaración
de financiamiento inicial a la cual el récord se relaciona;
(2) indicar que es una declaración de información; y
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(3) proveer la base sobre la cual la persona cree que el récord contiene
información incorrecta e indicar la manera en la cual el récord debe ser
enmendado para corregir cualquier error.
(c)
Declaración por Acreedor garantizado. Una persona podrá presentar en la
Oficina de Registro una declaración de información con respecto a un récord
radicado allÃ, si dicha persona fuera un Acreedor garantizado con relación a
la Declaración de financiamiento al cual el récord se relaciona y cree que
quien presentó la declaración no tenÃa derecho para ello bajo la Sección 20
(d).
(d) Contenido de la declaración bajo la subsección (c). Una declaración de
información bajo la subsección (c) deberá:
(1) identificar el récord al cual se relaciona con el Número de Registro
asignado a la Declaración de financiamiento inicial;
(2) indicar que es una declaración de información; y
(3) proveer la base sobre la cual la persona cree que quien radicó el récord no
tenÃa derecho para ello bajo la Sección 20(d).
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(e)
Récord no es afectado por la declaración de información. La presentación de
una declaración de información no afectará la validez de una Declaración de
financiamiento inicial 0 cualquier otro récord registrado en relación a ésta.
(f) Trámite administrativo. El Registro de Transacciones Comerciales pasará
juicio sobre la reclamación contenida en la Declaración de Información y
hará los ajustes que estime pertinente conforme a la evaluación de esta
reclamación. La determinación que se tome se Comunicará por medio
electrónico al reclamante dentro de dos (2) dÃas hábiles luego de haberse
determinado la acción a tomar. De la persona O Acreedor garantizado no
estar conforme con la acción tomada, éste podrá pedir reconsideración sobre
la acción tomada 0 dejada de tomar al Director del Registro de Transacciones
Comerciales dentro de un periodo de diez (10) dÃas hábiles luego de haber
sido notificado de la determinación. El Director del Registro de
Transacciones Comerciales determinará dentro de dos (2) dÃas hábiles si
procede 0 no procede la reconsideración, y Comunicará electrónicamente su
determinación al reclamante no más tardar de dos (2) dÃas hábiles luego de
tomar su determinación.
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