Regl. 8474, art. 29 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 29 dup2

RECLAMACIÓN RELACIONADA A UN RÉCORD REGISTRADO ERRÓNEAMENTE o CON INFORMACIÓN INCORRECTA (a) Declaración con relación a presentación a nombre de una persona. Una persona podrá presentar en la Oficina de Registro una declaración de información con respecto a un récord que haya sido indexado bajo su nombre si la persona cree que el récord contiene información incorrecta 0 que fue erróneamente inscrito. (b) Contenido de la declaración bajo la subsección (a). Una declaración de información bajo la subsección (a) deberá: (1) identificar el récord con el Número de Registro asignado a la Declaración de financiamiento inicial a la cual el récord se relaciona; (2) indicar que es una declaración de información; y 49 (3) proveer la base sobre la cual la persona cree que el récord contiene información incorrecta e indicar la manera en la cual el récord debe ser enmendado para corregir cualquier error. (c) Declaración por Acreedor garantizado. Una persona podrá presentar en la Oficina de Registro una declaración de información con respecto a un récord radicado allí, si dicha persona fuera un Acreedor garantizado con relación a la Declaración de financiamiento al cual el récord se relaciona y cree que quien presentó la declaración no tenía derecho para ello bajo la Sección 20 (d). (d) Contenido de la declaración bajo la subsección (c). Una declaración de información bajo la subsección (c) deberá: (1) identificar el récord al cual se relaciona con el Número de Registro asignado a la Declaración de financiamiento inicial; (2) indicar que es una declaración de información; y (3) proveer la base sobre la cual la persona cree que quien radicó el récord no tenía derecho para ello bajo la Sección 20(d). 50 (e) Récord no es afectado por la declaración de información. La presentación de una declaración de información no afectará la validez de una Declaración de financiamiento inicial 0 cualquier otro récord registrado en relación a ésta. (f) Trámite administrativo. El Registro de Transacciones Comerciales pasará juicio sobre la reclamación contenida en la Declaración de Información y hará los ajustes que estime pertinente conforme a la evaluación de esta reclamación. La determinación que se tome se Comunicará por medio electrónico al reclamante dentro de dos (2) días hábiles luego de haberse determinado la acción a tomar. De la persona O Acreedor garantizado no estar conforme con la acción tomada, éste podrá pedir reconsideración sobre la acción tomada 0 dejada de tomar al Director del Registro de Transacciones Comerciales dentro de un periodo de diez (10) días hábiles luego de haber sido notificado de la determinación. El Director del Registro de Transacciones Comerciales determinará dentro de dos (2) días hábiles si procede 0 no procede la reconsideración, y Comunicará electrónicamente su determinación al reclamante no más tardar de dos (2) días hábiles luego de tomar su determinación. 51
Regl. 8474, art. 29 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI