Regl. 8474, art. 30 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 30 dup2

NUMERACIÓN, MANTENIMIENTO Y LISTADO DE LOS RÉCORDS; COMUNICAR INFORMACIÓN PROVISTA EN LOS RÉCORDS (a) Responsabilidades de la Oficina de Registro. Para cada récord radicado en la Oficina de Registro, ésta: (1) asignará un número único a la Declaración de financiamiento registrada; (2) creará un récord que contenga el número asignado a la Declaración de financiamiento registrada, la fecha y la hora de la presentación; (3) mantendrá el récord registrado disponible para inspección pública; y (4) registrará la Declaración de financiamiento según las subsecciones (c), (d) y (e). (b) Número de registro. Un Número de Registro asignado incluirá un dígito que: (1) sea matemáticamente derivado 0 relacionado a los otros dígitos del Número de Registro; y 52 (2) ayude a la Oficina de Registro a determinar si un número identificado como el Número de Registro incluye un dígito 0 un error de transposición. (c) Indexación. La Oficina de Registro: (1) indexará la Declaración de financiamiento inicial según el nombre del Deudor con todos los récords relacionados a ésta. (2) indexará un récord que provea el nombre de un Deudor que no haya sido provisto previamente en una Declaración de financiamiento inicial de modo que, para efectos del registro, guarde relación con ésta. (d) Remoción del nombre del Deudor. La Oficina de Registro no podrá remover el nombre de un Deudor del índice hasta un (1) año después de que la validez de una Declaración de financiamiento que identifique a tal Deudor venza bajo la Sección 26 con respecto a todos los acreedores garantizados que consten en los récords. (e) Índice: Declaración de Financiamiento relacionada a propiedad inmueble. Si una Declaración de Financiamiento se presentara como un registro respecto a inmuebles por su destino O cubre una Propiedad gravada según extraída o madera en pie, deberá ser presentada para ser registrada y la Oficina de Registro debe incluirla en el índice: 53 (1) bajo los nombres del Deudor y de cada dueño registral como se indica en la Declaración de Financiamiento como si fueran los Deudores hipotecarios bajo la hipoteca de la propiedad inmuebles descrita; y (2) en la medida que la ley del Estado Libre Asociado provea para que se incluya en un índice los registros de hipotecas bajo el nombre del acreedor hipotecario, bajo el nombre del Acreedor garantizado como si el Acreedor garantizado fuese el acreedor hipotecario o si el índice se organiza bajo la descripción de la propiedad, como si la Declaración de financiamiento fuera un registro de una hipoteca de la propiedad inmueble descrita. (f) Índice: cesión relacionada a propiedad inmueble. Si la Declaración de Financiamiento se presentara como un registro respecto a inmuebles por su destino o cubre Propiedad gravada según extraída o madera en pie, la Oficina de Registro debe de crear un índice de las cesiones radicadas bajo la Sección 25(a) O de las enmiendas radicadas bajo la Sección 25(b). (1) bajo el nombre del cedente como otorgante; y (2) en la medida que la ley del Estado Libre Asociado provee para que se cree un índice de las cesiones de una hipoteca bajo el nombre del cesionario, bajo el nombre del cesionario. 54 (g) Capacidad para buscar y asociar. La Oficina de Registro deberá mantener la capacidad para: (1) buscar un récord con el nombre del Deudor; y (2) asociar y buscar una Declaración de financiamiento inicial y cada récord registrado relacionado a la Declaración de financiamiento inicial. (h) Puntualidad de la Oficina de Registro en sus tareas. La Oficina de Registro realizará todos los procesos de registro, según se señala en las subsecciones (a), (b) y (c), en el momento y en las maneras provistas por las reglas de la Oficina de Registro, pero no más tarde de dos (2) días hábiles luego de que la Oficina de Registro reciba un récord.
Regl. 8474, art. 30 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI