Regl. 8474, art. 31 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales CapÃtulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este CapÃtulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 31 dup2
ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE UN RÉCORD
(a)
Rechazo obligatorio de un récord. La Oficina de Registro podrá rechazar un
récord sometido para ser registrado por la razón indicada en la Sección
27(b).
(b)
Comunicación relacionada al rechazo. Si una Oficina de Registro rechaza un
récord presentado para su registro, deberá Comunicarle a la persona que
presentó el récord el hecho y la razón para ese rechazo asà como también la
fecha y la hora en las que el récord hubiese sido registrado si la Oficina de
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Registro lo hubiese aceptado. La comunicación debe hacerse en el momento
y en las maneras prescritas por las reglas de la Oficina de Registro. De
ninguna manera tal comunicación será enviada más tarde de dos (2) dÃas
hábiles a partir de que la Oficina de Registro reciba el récord.
(c) Cuándo es válida una Declaración de financiamiento registrada. Una
Declaración de Financiamiento registrada que cumpla con la Sección 13 (a)
será válida, aún cuando a la Oficina de Registro se le requiera, bajo la
subsección (a), que la rechace al ser presentada para su registro. Sin
embargo, cuando se trate de una Declaración de financiamiento registrada
que provea información descrita en la Sección 27 (b) (5) y que sea incorrecta
al momento en el que la Declaración de financiamiento fuera radicada la
garantÃa mobiliaria 0 el Gravamen agrÃcola en cuestión:
(1) estarán subordinados a una garantÃa mobiliaria conflictiva sobre la
Propiedad gravada en la medida en la que el tenedor de la garantÃa
mobiliaria conflictiva haya confiado razonablemente en la información
incorrecta, y del mismo modo,
(2) en la medida en la que un comprador, que no sea el Acreedor garantizado
de la Propiedad gravada, adquiera un bien libre de la garantÃa mobiliaria 0
Gravamen agrÃcola confiando razonablemente en la información
incorrecta y que, por tal razón, el comprador haya aportado bienes 0
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servicios 0 reciba la entrega de la Propiedad gravada, en el caso de Papel
Financiero, documentos, bienes, instrumentos 0 valor con certificado.
(d)
Se aplicará por separado a Deudores múltiples. Si un récord sometido a la
Oficina de Registro provee información relacionada a múltiples Deudores,
esta parte aplicará a cada Deudor por separado.