Regl. 8474, art. 31 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 31 dup2

ACEPTACIÓN Y RECHAZO DE UN RÉCORD (a) Rechazo obligatorio de un récord. La Oficina de Registro podrá rechazar un récord sometido para ser registrado por la razón indicada en la Sección 27(b). (b) Comunicación relacionada al rechazo. Si una Oficina de Registro rechaza un récord presentado para su registro, deberá Comunicarle a la persona que presentó el récord el hecho y la razón para ese rechazo así como también la fecha y la hora en las que el récord hubiese sido registrado si la Oficina de 55 Registro lo hubiese aceptado. La comunicación debe hacerse en el momento y en las maneras prescritas por las reglas de la Oficina de Registro. De ninguna manera tal comunicación será enviada más tarde de dos (2) días hábiles a partir de que la Oficina de Registro reciba el récord. (c) Cuándo es válida una Declaración de financiamiento registrada. Una Declaración de Financiamiento registrada que cumpla con la Sección 13 (a) será válida, aún cuando a la Oficina de Registro se le requiera, bajo la subsección (a), que la rechace al ser presentada para su registro. Sin embargo, cuando se trate de una Declaración de financiamiento registrada que provea información descrita en la Sección 27 (b) (5) y que sea incorrecta al momento en el que la Declaración de financiamiento fuera radicada la garantía mobiliaria 0 el Gravamen agrícola en cuestión: (1) estarán subordinados a una garantía mobiliaria conflictiva sobre la Propiedad gravada en la medida en la que el tenedor de la garantía mobiliaria conflictiva haya confiado razonablemente en la información incorrecta, y del mismo modo, (2) en la medida en la que un comprador, que no sea el Acreedor garantizado de la Propiedad gravada, adquiera un bien libre de la garantía mobiliaria 0 Gravamen agrícola confiando razonablemente en la información incorrecta y que, por tal razón, el comprador haya aportado bienes 0 56 servicios 0 reciba la entrega de la Propiedad gravada, en el caso de Papel Financiero, documentos, bienes, instrumentos 0 valor con certificado. (d) Se aplicará por separado a Deudores múltiples. Si un récord sometido a la Oficina de Registro provee información relacionada a múltiples Deudores, esta parte aplicará a cada Deudor por separado.
Regl. 8474, art. 31 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI