Regl. 3320, art. II

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Cite as Reglamento Núm. 3320, Art. II

Las siguientes definiciones tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen o a ellos se haga referencia en este Reglamento, excepto donde el texto indique otra cosa: A. "Secretario"- significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico. B. "Departamento"- significa el Departamento de Agricultura. C. "Agencia"- significa el Departamento de Agricultura y/o cualquiera de sus corporaciones adscritas. D. "Conflicto de Intereses"- (para los efectos de este Reglamento) se entenderá que existe conflicto de intereses cuando el empleado que solicita un incentivo, subsidio, préstamo, servicio o ayuda económica bajo el correspodiente programa tiene poder decisional en forma directa en la consideración y aprobación del incentivo, subsidio, préstamo o ayuda económica. 2 E. "Poder Decisional"- Es aquella facultad que tiene un funcionario para decidir cuales empleados cualifican para un determinado incentivo y tiene además poder de hacer la recomendación para que se conceda el mismo.
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