Regl. 3320, art. II
- Definiciones
Length: 147 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3320, Art. II
Las siguientes definiciones tendrán los significados que a continuación
se indican, dondequiera que se usen o a ellos se haga referencia en este
Reglamento, excepto donde el texto indique otra cosa:
A. "Secretario"- significa el Secretario de Agricultura de Puerto Rico.
B. "Departamento"- significa el Departamento de Agricultura.
C. "Agencia"- significa el Departamento de Agricultura y/o cualquiera
de sus corporaciones adscritas.
D. "Conflicto de Intereses"- (para los efectos de este Reglamento)
se entenderá que existe conflicto de intereses cuando el empleado
que solicita un incentivo, subsidio, préstamo, servicio o ayuda
económica bajo el correspodiente programa tiene poder decisional
en forma directa en la consideración y aprobación del incentivo,
subsidio, préstamo o ayuda económica.
2
E. "Poder Decisional"- Es aquella facultad que tiene un funcionario
para decidir cuales empleados cualifican para un determinado
incentivo y tiene además poder de hacer la recomendación para que
se conceda el mismo.