Regl. 8474, art. 32 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 32 dup2
MANTENIMIENTO Y DESTRUCCIÓN DE RÉCORDS
(a)
Mantenimiento y búsqueda de información después de caducada una
Declaración de financiamiento. La Oficina de Registro mantendrá un récord
de la información provista en una Declaración de financiamiento, al menos
por un (1) año luego de que la Declaración de financiamiento haya caducado
bajo la Sección 26 con respecto a todos los acreedores garantizados según el
récord. El récord podrá recuperarse al hacer una búsqueda utilizando el
nombre del Deudor.
(b)
Destrucción de records escritos. Salvo que una ley que rija la disposición de
records públicos establezca otra cosa, la Oficina de Registro destruirá
inmediatamente cualquier récord físico que reciba el cual evidencie una
Declaración de financiamiento. Sin embargo, si se destruyera un récord
escrito, se mantendrá otro récord de la Declaración de financiamiento que
cumpla con la subsección (a).
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