Regl. 8474, art. 32 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 32 dup2

MANTENIMIENTO Y DESTRUCCIÓN DE RÉCORDS (a) Mantenimiento y búsqueda de información después de caducada una Declaración de financiamiento. La Oficina de Registro mantendrá un récord de la información provista en una Declaración de financiamiento, al menos por un (1) año luego de que la Declaración de financiamiento haya caducado bajo la Sección 26 con respecto a todos los acreedores garantizados según el récord. El récord podrá recuperarse al hacer una búsqueda utilizando el nombre del Deudor. (b) Destrucción de records escritos. Salvo que una ley que rija la disposición de records públicos establezca otra cosa, la Oficina de Registro destruirá inmediatamente cualquier récord físico que reciba el cual evidencie una Declaración de financiamiento. Sin embargo, si se destruyera un récord escrito, se mantendrá otro récord de la Declaración de financiamiento que cumpla con la subsección (a). 57
Regl. 8474, art. 32 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI