Regl. 8474, art. 33 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales CapÃtulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este CapÃtulo. Anula Regl. 7874
Length: 443 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 33 dup2
INFORMACIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO; VENTA o
LICENCIA PARA USO DE LOS RÉCORDS
(a)
Acuse de recibo de la presentación del récord escrito. Si una persona que
radica un récord escrito solicita un acuse de recibo de la presentación, la
Oficina de Registro enviará a la persona una imagen del récord que muestre
el número único asignado al récord y la fecha y la hora de la presentación del
récord. Sin embargo, si la persona le suple a la Oficina de Registro una copia
del récord, la Oficina de Registro, en la alternativa:
(1) anotará en la copia el número único asignado al récord, la fecha y la hora
de la presentación del récord; y
(2) enviará la copia a dicha persona.
(b)
Acuse de recibo de presentación de otros records. Si una persona radica un
récord electrónico, la Oficina de Registro proveerá electrónicamente a la
persona un acuse de recibo que proveerá:
(1) la información contenida en el récord;
(2) el número único asignado al récord;
58
(3) la fecha y la hora de la presentación del récord.
(c)
Comunicación de la información solicitada. La Oficina de Registro hará
disponible la siguiente información a cualquier persona que la solicite:
(1) después de tres (3) dÃas hábiles a partir del momento en el que la Oficina
de Registro reciba la solicitud, cualquier Declaración de financiamiento
que:
(A)
designe a un Deudor particular, 0 de ser solicitado, designe a un
Deudor particular en la dirección que se especifique en la
solicitud; y
(B)
no haya caducado según lo dispuesto en la Sección 26 con respecto
a todos los acreedores garantizados según el récord; 0
(C) que aunque haya caducado bajo la Sección 26, la Oficina de
Registro mantenga un récord bajo la Sección 32 (a).
(2) la fecha y la hora de la presentación de cada Declaración de
financiamiento; y
59
(3) la información provista en cada Declaración de financiamiento.
(d)
Medio para Comunicar información. En cumplimiento con su obligación
bajo la subsección (c), la Oficina de Registro podrá Comunicar la
información por cualquier medio. Sin embargo, de ser solicitado, la
Oficina de Registro Comunicará la información mediante la emisión de
un récord fÃsico que pueda ser admisible como evidencia en los
tribunales sin necesidad de admitir evidencia extrÃnseca de su
autenticidad.
(e)
Disponibilidad de los récords al público. Por lo menos una vez a la
semana, el Departamento de Estado ofrecerá para la venta o licencia al
público de manera no exclusiva, al por mayor, copias de todos los
records registrados en la oficina bajo esta parte, por todo medio que de
tiempo en tiempo esté disponible en la Oficina de Registro.