Regl. 8474, art. 34 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales CapĂtulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propĂłsito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este CapĂtulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento NĂşm. 8474, Art. 34 dup2
ATRASO DE LA OFICINA DE REGISTRO
(a)
Se excusará el atraso de la Oficina de Registro en cuanto al procesamiento
de cualquier servicio si:
(1) el atraso es causado por la interrupciĂłn del sistema computarizado,
condiciones de emergencia, fallo de equipo u otras circunstancias fuera del
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control de la Oficina de Registro; siempre que la Oficina de Registro ejerza
diligencia razonable bajo dichas circunstancias.
(2) no hubiere personal suficiente para operar efectivamente el Registro de
Transacciones Comerciales.