Regl. 8474, art. 36 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 36 dup2
QUIÉN PODRÁ REGISTRAR UNA DECLARACIÓN DE
FINANCIAMIENTO
(a) El Acreedor garantizado será la persona idónea para registrar una
transacción que requiera ser perfeccionada mediante una Declaración de
financiamiento, excepto lo de otro modo dispuesto en la Sección 20.