Regl. 3320, art. III

- Requisitos de Dispensa

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Cite as Reglamento Núm. 3320, Art. III

A. Todo empleado del Departamento que se proponga participar en cualquier programa de incentivos, subsidios, préstamos u otras ayudas económicas provistas bajo cualquier programa que conlleve la erogación de recursos en efectivo O en especial al solicitante, deberá obtener una dispensa del Secretario de Agricultura para poder beneficiarse de tales programas. B. No se requerirá dispensa alguna en cualquier caso en que el empleado se proponga participar en cualquier programa que conlleve la prestación de servicios tales como los de seguros agrícolas, venta de materiales agrícolas (abonos, alimentos comerciales, plaguicidas, productos biológicos, veterinarios y otros), crédito y mercadeo de productos agrícolas. Tampoco se requerirá dispensa para participar en el Programa de Suplemento 0 Subsidio Salarial y en programas en los cuales el empleado pague por dichos servicios O los cuales sean requeridos bajo la autoridad de legislación y reglamentación vigente. C. En ningún caso el empleado participante podrá tener conflicto de intereses con la agencia o instrumentalidad encargada de poner en vigor el programa en el cual dicho empleado se propone participar.
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