Regl. 3320, art. III
- Requisitos de Dispensa
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Cite as Reglamento Núm. 3320, Art. III
A. Todo empleado del Departamento que se proponga participar en cualquier
programa de incentivos, subsidios, préstamos u otras ayudas económicas
provistas bajo cualquier programa que conlleve la erogación de recursos en
efectivo O en especial al solicitante, deberá obtener una dispensa del
Secretario de Agricultura para poder beneficiarse de tales programas.
B. No se requerirá dispensa alguna en cualquier caso en que el empleado
se proponga participar en cualquier programa que conlleve la prestación de
servicios tales como los de seguros agrÃcolas, venta de materiales agrÃcolas
(abonos, alimentos comerciales, plaguicidas, productos biológicos, veterinarios
y otros), crédito y mercadeo de productos agrÃcolas. Tampoco se requerirá
dispensa para participar en el Programa de Suplemento 0 Subsidio Salarial
y en programas en los cuales el empleado pague por dichos servicios O los
cuales sean requeridos bajo la autoridad de legislación y reglamentación
vigente.
C. En ningún caso el empleado participante podrá tener conflicto de
intereses con la agencia o instrumentalidad encargada de poner en vigor el
programa en el cual dicho empleado se propone participar.