Regl. 8474, art. 37 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 37 dup2

MANERAS DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE FINANCIAMIENTO (a) Una Declaración de financiamiento podrá someterse personalmente en las Oficinas Centrales del Registro de Transacciones Comerciales, en el Edificio Diputación Provincial, Calle San José, Viejo San Juan; O en una Oficina de Registro Regional. La fecha y hora del registro será al momento en que un oficinal del Registro de Transacciones Comerciales reciba el documento, independientemente que posteriormente sea rechazado conforme a este Reglamento. (b) Una Declaración de financiamiento podrá someterse mediante servicio de mensajería en las Oficinas Centrales del Registro de Transacciones Comerciales o en una Oficina de Registro Regional. La fecha y hora del registro será cuando el documento sea examinado por primera vez por un oficial del registro, 0 el próximo cierre de día laborable, lo que ocurra 62 primero. Esta norma no aplica a persona que actúa como representante del Acreedor garantizado, que acude personalmente a presentar el documento. (c) Mediante correo postal, a la dirección postal de las Oficinas Centrales del Registro de Transacciones Comerciales. La fecha y hora de registro será el cierre del próximo día laborable luego de recibido el documento. (d) Mediante correo electrónico 0 fax, a la dirección de correo electrónico provista por las Oficinas Centrales del Registro de Transacciones Comerciales, 0 el número de fax provisto por esta oficina. La fecha y hora de presentación será cuando un oficial del registro examine el documento por primera vez, 0 el cierre del próximo día laborable, lo que ocurra primero. (e) Mediante presentación electrónica en línea a través de la página de internet del Departamento de Estado (http://www.estado.gobierno.pr/). La fecha y hora de presentación será el momento en que toda la información es entrada en el portal, y la transacción es confirmada. El usuario recibirá una confirmación electrónica de su presentación. Los usuarios que prefieran usar este medio deberán obtener, una vez se identifiquen, un nombre de usuario y contraseña del Registro de Transacciones Comerciales. (f) Los formularios descritos en la Ley, según sean modificados de tiempo en tiempo por el Departamento conforme a lo dispuesto en este Reglamento, serán las únicas formas a ser utilizadas para la presentación de transacciones al Registro de Transacciones Comerciales. 63
Regl. 8474, art. 37 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI