Regl. 8474, art. 39 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales CapĆtulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prĆ”cticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este CapĆtulo. Anula Regl. 7874
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DERECHOS POR PRESENTACIĆN Y MODIFICACIONES A
DECLARACIĆN DE FINANCIAMIENTO
(a) Derechos por presentación y enmiendas a Declaración de
financiamiento. Los derechos correspondientes por concepto de registro y
enmiendas a una Declaración de financiamiento son los siguientes:
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TABLA DE DERECHOS
(1)
Presentación de Declaración de
$25.00
financiamiento inicial utilizando
formularios provistos por el
Secretario de Estado
(2)
Presentación de Declaración de
$50.00
financiamiento inicial utilizando
formularios alternos provistos por
el Secretario de Estado
(3)
Declaración de continuación de
$25.00
una Declaración de financiamiento
inicial
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(4)
Declaración de financiamiento
$35.00
sobre cosechas en pie 0 a
sembrarse 0 madera en pie, 0 una
Declaración de financiamiento
presentada como un registro
respecto a inmuebles por su
destino en la que el Deudor no es
una entidad transmisora
(5)
Declaración de financiamiento que
$25.00
revele 0 incluya una cesión
(6)
Cesión de derechos bajo una
$15.00
Declaración de financiamiento
(7)
Declaración de liberación total 0
$15.00
parcial de Propiedad gravada
(8)
Declaración de terminación
$25.00
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Por cada nombre adicional que se
(9)
requiera anotar en el Ćndice de
$5.00
declaraciones de financiamiento
(10)
Certificaciones sobre algĆŗn Deudor
$10.00
0 presunto Deudor en particular
nombrado en el Ćndice 0 registro
de
declaraciones
de
financiamiento.
(11)
Copia certificada de documento
$100.00 por la certificación y
$1.00 por pƔgina
(12)
Copia simple de cualquier
$2.00 por la primera pƔgina y
documento
$0.25 por pƔgina adicional.
(13)
Declaración de Información
$25.00
(b)
Método de Pago. A pesar de cualquier disposición de ley en contrario, el
Secretario de Estado estĆ” debidamente autorizado a establecer cualquier
mecanismo de pago para los derechos, incluyendo sin limitación, tarjetas de
dƩbito y crƩdito para cada registro adscrito al Departamento.
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(c)
Departamento de Estado. El Secretario de Estado podrĆ” ajustar de tiempo
en tiempo, mediante Orden Administrativa 0 Carta Circular, todos 0 parte de
los derechos que anteceden, segĆŗn lo estime apropiado, para cubrir los
gastos de operación del registro. De las cantidades recaudadas por concepto
de los derechos establecidos, el veinte por ciento (20%) ingresarĆ” en un
fondo especial creado para esos fines en el Departamento de Hacienda con
el propósito de sufragar los gastos operacionales del Registro de
Transacciones Comerciales que no hayan sido sufragados por asignaciones
del Fondo General u otras asignaciones presupuestarias. El restante
ochenta por ciento (80%) ingresarĆ” en el Fondo General. Los fondos que
ingresen al fondo especial, y que al final de cada aƱo fiscal no hayan sido
utilizados para los propósitos del Registro de Transacciones Comerciales,
revertirƔn al Fondo General.