Regl. 8474, art. 39 dup2

Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prÔcticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874

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Cite as Reglamento NĆŗm. 8474, Art. 39 dup2

DERECHOS POR PRESENTACIƓN Y MODIFICACIONES A DECLARACIƓN DE FINANCIAMIENTO (a) Derechos por presentación y enmiendas a Declaración de financiamiento. Los derechos correspondientes por concepto de registro y enmiendas a una Declaración de financiamiento son los siguientes: 64 TABLA DE DERECHOS (1) Presentación de Declaración de $25.00 financiamiento inicial utilizando formularios provistos por el Secretario de Estado (2) Presentación de Declaración de $50.00 financiamiento inicial utilizando formularios alternos provistos por el Secretario de Estado (3) Declaración de continuación de $25.00 una Declaración de financiamiento inicial 65 (4) Declaración de financiamiento $35.00 sobre cosechas en pie 0 a sembrarse 0 madera en pie, 0 una Declaración de financiamiento presentada como un registro respecto a inmuebles por su destino en la que el Deudor no es una entidad transmisora (5) Declaración de financiamiento que $25.00 revele 0 incluya una cesión (6) Cesión de derechos bajo una $15.00 Declaración de financiamiento (7) Declaración de liberación total 0 $15.00 parcial de Propiedad gravada (8) Declaración de terminación $25.00 66 Por cada nombre adicional que se (9) requiera anotar en el Ć­ndice de $5.00 declaraciones de financiamiento (10) Certificaciones sobre algĆŗn Deudor $10.00 0 presunto Deudor en particular nombrado en el Ć­ndice 0 registro de declaraciones de financiamiento. (11) Copia certificada de documento $100.00 por la certificación y $1.00 por pĆ”gina (12) Copia simple de cualquier $2.00 por la primera pĆ”gina y documento $0.25 por pĆ”gina adicional. (13) Declaración de Información $25.00 (b) MĆ©todo de Pago. A pesar de cualquier disposición de ley en contrario, el Secretario de Estado estĆ” debidamente autorizado a establecer cualquier mecanismo de pago para los derechos, incluyendo sin limitación, tarjetas de dĆ©bito y crĆ©dito para cada registro adscrito al Departamento. 67 (c) Departamento de Estado. El Secretario de Estado podrĆ” ajustar de tiempo en tiempo, mediante Orden Administrativa 0 Carta Circular, todos 0 parte de los derechos que anteceden, segĆŗn lo estime apropiado, para cubrir los gastos de operación del registro. De las cantidades recaudadas por concepto de los derechos establecidos, el veinte por ciento (20%) ingresarĆ” en un fondo especial creado para esos fines en el Departamento de Hacienda con el propósito de sufragar los gastos operacionales del Registro de Transacciones Comerciales que no hayan sido sufragados por asignaciones del Fondo General u otras asignaciones presupuestarias. El restante ochenta por ciento (80%) ingresarĆ” en el Fondo General. Los fondos que ingresen al fondo especial, y que al final de cada aƱo fiscal no hayan sido utilizados para los propósitos del Registro de Transacciones Comerciales, revertirĆ”n al Fondo General.
Regl. 8474, art. 39 dup2: Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prÔcticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874 | Justis AI