Regl. 8474, art. 40 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su radicación ante
el Departamento de Estado conforme las disposiciones de la Ley Núm. 170-
1988, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico a 12 de mayo de 2014.
David E. Bernier Rivera
Secretario
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