Regl. 3320, art. IV

- Procedimiento Para Acogerse a la Dispensa

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Cite as Reglamento Núm. 3320, Art. IV

A. Toda solicitud de dispensa se hará en un formulario oficial que será provisto en la Oficina Regional Agrícola donde esté localizada la finca del solicitante. B. E1 empleado solicitante deberá ser elegible para recibir los beneficios del programa en el cual solicita la participación y haber radicado la correspondiente solicitud de participación en tal programa. E1 Director Regional deberá certificar la elegibilidad del empleado participante. C. Una vez recibida la solicitud de dispensa debidamente cumplimentada el Director Regional evaluará dicha solicitud, determinará si el solicitante tiene O nó conflicto de intereses con la agencia que pone en vigor el programa en el cual se solicita la participación y hará la recomendación pertinente al Secretario de Agricultura, quien hará la decisión correspondiente. 3
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