Regl. 3320, art. IV
- Procedimiento Para Acogerse a la Dispensa
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Cite as Reglamento Núm. 3320, Art. IV
A. Toda solicitud de dispensa se hará en un formulario oficial que
será provisto en la Oficina Regional AgrÃcola donde esté localizada la finca
del solicitante.
B. E1 empleado solicitante deberá ser elegible para recibir los
beneficios del programa en el cual solicita la participación y haber radicado
la correspondiente solicitud de participación en tal programa. E1 Director
Regional deberá certificar la elegibilidad del empleado participante.
C. Una vez recibida la solicitud de dispensa debidamente cumplimentada
el Director Regional evaluará dicha solicitud, determinará si el solicitante
tiene O nó conflicto de intereses con la agencia que pone en vigor el programa
en el cual se solicita la participación y hará la recomendación pertinente
al Secretario de Agricultura, quien hará la decisión correspondiente.
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