Regl. 8474, art. 6 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales CapĂtulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propĂłsito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este CapĂtulo. Anula Regl. 7874
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LOCALIZACIÓN DE LA OFICINA DE REGISTRO
La Oficina de Registro principal del Departamento de Estado está localizada
en la Calle San José, Esq. San Francisco, San Juan, P.R. 00902. El Departamento de
Estado podrá mudar esta oficina y/o establecer otras Oficinas de Registro
Regionales cuando y como estime conveniente mediante comunicaciĂłn al pĂşblico en
general.
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