Regl. 8474, art. 7
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 7
AVISO PÚBLICO
El Departamento de Estado es la agencia de gobierno responsable de mantener
un registro público de todo gravamen en el cual se utilice una propiedad mueble
como garantía de una transacción financiera (i.e., Registro de Transacciones
Comerciales). Este sistema de registro pretende ofrecer el aviso público requerido al
divulgar la relación entre los acreedores asegurados con el Deudor, y el gravamen
en cuestión.