Regl. 8474, art. 9 dup2
Reglamento Administrativo Registro de Transacciones Comerciales Capítulo 9: Transacciones Garantizadas Ley de Transacciones Comerciales. Dicho Reglamento tiene el propósito de implantar las reglas consistentes con la Ley y armonizarlas con las reglas y prácticas de las oficinas de Registro de Transacciones Comerciales de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial normas equivalentes a este Capítulo. Anula Regl. 7874
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Cite as Reglamento Núm. 8474, Art. 9 dup2
INSCRIBILIDAD EN EL REGISTRO DE TRANSACCIONES
COMERCIALES
(a) La Oficina de Registro podrá inscribir una Declaración de Financiamiento
siempre que: (i) el Deudor esté localizado dentro de la jurisdicción del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico; 0 (ii) la Colateral 0 bien gravado esté
localizado dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.