Regl. 8475, art. 1

AUTORIDAD LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 8475, Art. 1

Los poderes del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para la adopción del presente Reglamento emanan del Artículo 1, de la Ley Núm. 16 de 6 de mayo de 2013, la cual enmendó el Artículo 1-B, inciso 2, de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo; del Artículo 6 (g) de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor; y la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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