Regl. 8475, art. 10

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8475, Art. 10

Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para conformarlo a la promulgación de nuevas leyes, reglamentos 0 normas de aplicación general 0 específica. Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por el Departamento.
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