Regl. 8475, art. 10
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8475, Art. 10
Este Reglamento podrá ser enmendado cuando sea necesario para conformarlo a la
promulgación de nuevas leyes, reglamentos 0 normas de aplicación general 0 especÃfica.
Toda enmienda a este Reglamento deberá ser evaluada y aprobada por el
Departamento.