Regl. 1279, art. 201.3a-201.1b
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 201.3a-201.1b
201.1b Parachoques Sólidos
En los ascensores de personas cuya velocidad
permisible no exceda de cincuenta (50) pies por
minuto o en los ascensores de carga cuya velocidad
permisible no exceda de setenta y cinco (75) pies
por minuto, si no se usan amortiguadores de muelle,
hidraúlicos 0 de un tipo equivalente, se instalarán
parachoques de construcción sólida.