Regl. 3320, art. V

- Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 3320, Art. V

Todo empleado del Departamento, o de cualquiera de sus agencias O instrumentalidades adscritas, que ofreciere, diere O enviare información falsa O engañosa, voluntaria O maliciosamente, en cualquier documento, solicitud de dispensa, y/o declaración relacionada con cualquier programa bajo el cual se solicita el incentivo, subsidio, préstamo, servicio O ayuda económica y que defraudare o intentare defraudar al Departamento de Agricultura, 0 a cualquiera de sus agencias adscritas, será sancionada a tenor con la gravedad de la infracción, mediante amonestación, suspensión de empleo y sueldo O destitución de su empleo, según provee la Ley de Personal y su Reglamento. E1 empleado afectado tendrá derecho a apelar de tal decisión del Secretario, según lo provee la mencionada Ley de Personal, no obstante, podrá solicitar del Secretario de Agricultura le conceda una vista administrativa en sus méritos dentro de los quince (15) días siguientes al Secretario haber emitido su decisión.
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