Regl. 8475, art. 5

REPRESENTANTE DEL INTERES DEL SECTOR PATRONAL

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Cite as Reglamento Núm. 8475, Art. 5

POSICIÓN VACANTE Y COMPENSACIÓN 1. Uno (1) de los siete (7) miembros que compondrán la Junta se elegirá mediante un referéndum, en una elección que será supervisada por el Departamento de Asuntos del Consumidor y que se celebrará conforme a este reglamento. 2. Este miembro representará los intereses del sector patronal. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor DACO A TU FAVOR daceatufavor @daccatofavor DAGO A TU FAVOR 5 3. La Corporación proveerá las instalaciones y todos los recursos económicos necesarios para llevar a cabo todo asunto relacionado a la elección del representante del sector patronal. 4. El término del nombramiento de este miembro será por cuatro (4) años 0 hasta que su sucesor sea electo y tome posesión de su cargo. 5. Toda vacante que ocurra en el cargo del representante del interés del sector patronal, se cubrirá siguiendo el proceso establecido en este reglamento. 6. De quedar vacante la posición ocupada por el representante del interés patronal, por razón de renuncia, separación, incapacidad física, mental O muerte, se cubrirá dentro de un periodo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de ocurrir dicha vacante, por el término que falte para la expiración del nombramiento original. 7. El representante del sector patronal desempeñará su cargo sin remuneración, pero se le reembolsará todo gasto extraordinario en que incurriera en el desempeño de sus funciones.
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