Regl. 8475, art. 5
REPRESENTANTE DEL INTERES DEL SECTOR PATRONAL
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Cite as Reglamento Núm. 8475, Art. 5
POSICIÓN VACANTE Y COMPENSACIÓN
1.
Uno (1) de los siete (7) miembros que compondrán la Junta se elegirá mediante
un referéndum, en una elección que será supervisada por el Departamento de
Asuntos del Consumidor y que se celebrará conforme a este reglamento.
2.
Este miembro representará los intereses del sector patronal.
Apartado 41059
Estación Minillas
San Juan, Puerto Rico 00940-1059
DACO
T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr
Departamento de Asuntos del Consumidor
A tu favor
DACO A TU FAVOR
daceatufavor
@daccatofavor
DAGO A TU FAVOR
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3.
La Corporación proveerá las instalaciones y todos los recursos económicos
necesarios para llevar a cabo todo asunto relacionado a la elección del
representante del sector patronal.
4.
El término del nombramiento de este miembro será por cuatro (4) años 0 hasta
que su sucesor sea electo y tome posesión de su cargo.
5.
Toda vacante que ocurra en el cargo del representante del interés del sector
patronal, se cubrirá siguiendo el proceso establecido en este reglamento.
6.
De quedar vacante la posición ocupada por el representante del interés patronal,
por razón de renuncia, separación, incapacidad fÃsica, mental O muerte, se cubrirá
dentro de un periodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha de ocurrir
dicha vacante, por el término que falte para la expiración del nombramiento
original.
7.
El representante del sector patronal desempeñará su cargo sin remuneración,
pero se le reembolsará todo gasto extraordinario en que incurriera en el
desempeño de sus funciones.