Regl. 8475, art. 8
PROCESO DE VOTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8475, Art. 8
1.
El Secretario procederá al diseño e impresión de la papeleta, para llevar a cabo la
votación entre los candidatos certificados. Los costos del diseño y la impresión de
dichas papeletas estarán a cargo de la Corporación.
a. El diseño de las papeletas deberá incluir, pero sin limitarse, la siguiente
información:
i.
FotografÃa del candidato (2x2).
ii.
Nombre completo y negocio que representa.
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iii.
Instrucciones inteligibles de cómo emitir el voto, haciendo la
salvedad que cada patrono podrá emitir su voto una sola vez.
iv.
Fecha lÃmite en que se deben recibir las papeletas en el
Departamento.
V.
Dirección postal para hacer llegar las papeletas al Departamento
para el correspondiente escrutinio.
vi.
Todo texto deberá estar en español y en inglés.
3.
Las papeletas se producirán en formato escrito en papel solamente, conteniendo
el siguiente encabezado de epÃgrafe: "ELECCIÓN MEDIANTE REFERÉNDUM
DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR PATRONAL A LA JUNTA DE GOBIERNO
DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO."
4.
Cada papeleta tendrá un número de control que deberá ser fijado a la misma al
momento de la impresión. El número en cada papeleta será único, deberá tener
un color distinto al del resto del texto incluido en la papeleta, y no podrá ser
alterado.
5.
Previo a su distribución, las papeletas estarán bajo la exclusiva custodia del
Secretario O de la persona designada por éste para ello.
6.
Cada patrono asegurado tiene derecho a recibir una papeleta y a emitir un voto.
7.
Los patronos asegurados solo podrán emitir sus votos en las papeletas originales
que le sean remitidas. No se aceptarán votos emitidos en copias o facsÃmiles de
papeletas.
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8.
Las papeletas se distribuirán solamente por correo regular a cada patrono
asegurado, a la dirección postal que obra en los archivos de la Corporación. Se
prohibe la distribución o entrega de papeletas por otros medios.
9.
Las papeletas sólo se recibirán, con el correspondiente voto, en el apartado de
correo que identificará el Departamento para tales fines. Se prohÃbe el recibo de
papeletas por otros medios.
10.
Antes de comenzar la distribución de papeletas por correo, el funcionario o
funcionaria designada por el Departamento certificará bajo juramento ante notario
la cantidad de papeletas impresas.
11.
Un funcionario 0 funcionaria designado por la Corporación llevará el conteo de las
papeletas enviadas y, al concluir el proceso de distribución por correo, certificará
bajo juramento ante notario el número total de papeletas enviadas.
12.
El Secretario constituirá el Comité de Elección.
a.
El Comité de Elección se compondrá de no más de once (11) personas. Un
representante de cada candidato seleccionado (hasta un máximo de diez
candidatos) y un representante del Secretario, constituirán el Comité de
Elección.
b.
El Comité de Elección será presidido y dirigido por el representante
del Secretario del DACO.
C.
El Comité de Elección preparará y publicará, de manera prominente
en el portal de Internet de la Corporación, información sobre los
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candidatos que permita a los patronos asegurados hacer un juicio
sobre las capacidades de los aspirantes.
d.
Durante los diez (10) dÃas laborables siguientes a la fecha lÃmite para el
recibo de las papeletas, el Comité de Elección procederá a realizar el
escrutinio, y notificará el resultado al Secretario. Este a su vez, certificará
al candidato electo, y notificará al Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, para que proceda al nombramiento.
e.
El nombre del representante del sector patronal en la Junta se publicará en
los portales electrónicos de la Corporación y del Departamento.
f.
En caso de que el resultado de la votación resultara en un empate, regirá
el siguiente proceso:
i.
Los miembros del Comité de Elección que estén presentes
supervisarán el proceso.
ii.
Se escribirán en hojas de papel de la misma textura, color y tamaño
los nombres de los aspirantes que obtuvieron el empate.
iii.
Se depositarán los nombres en una urna cerrada que se agitará O
moverá por no menos de cinco (5) segundos.
iv.
Posteriormente, un miembro del Comité de Elección tomará una de
las hojas de papel depositadas en la urna.
V.
La persona identificada en la hoja seleccionada será el escogido
como representante del sector patronal a la Junta.
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vi.
El presidente del Comité de Elección certificará el proceso de
desempate.