Regl. 8475, art. 8

PROCESO DE VOTACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8475, Art. 8

1. El Secretario procederá al diseño e impresión de la papeleta, para llevar a cabo la votación entre los candidatos certificados. Los costos del diseño y la impresión de dichas papeletas estarán a cargo de la Corporación. a. El diseño de las papeletas deberá incluir, pero sin limitarse, la siguiente información: i. Fotografía del candidato (2x2). ii. Nombre completo y negocio que representa. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr Departomento de Asuntos del Consumidor A to favor to DACO A TU FAVOR dacestafavor @dacoatufavor DACO A TU FAVOR 12 iii. Instrucciones inteligibles de cómo emitir el voto, haciendo la salvedad que cada patrono podrá emitir su voto una sola vez. iv. Fecha límite en que se deben recibir las papeletas en el Departamento. V. Dirección postal para hacer llegar las papeletas al Departamento para el correspondiente escrutinio. vi. Todo texto deberá estar en español y en inglés. 3. Las papeletas se producirán en formato escrito en papel solamente, conteniendo el siguiente encabezado de epígrafe: "ELECCIÓN MEDIANTE REFERÉNDUM DEL REPRESENTANTE DEL SECTOR PATRONAL A LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO." 4. Cada papeleta tendrá un número de control que deberá ser fijado a la misma al momento de la impresión. El número en cada papeleta será único, deberá tener un color distinto al del resto del texto incluido en la papeleta, y no podrá ser alterado. 5. Previo a su distribución, las papeletas estarán bajo la exclusiva custodia del Secretario O de la persona designada por éste para ello. 6. Cada patrono asegurado tiene derecho a recibir una papeleta y a emitir un voto. 7. Los patronos asegurados solo podrán emitir sus votos en las papeletas originales que le sean remitidas. No se aceptarán votos emitidos en copias o facsímiles de papeletas. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr Departamento de Asuntos del Consumidor A tu favor DACO A TU FAVOR dacestulaver @dacoatufavor DAGO A TU FAVOR 13 8. Las papeletas se distribuirán solamente por correo regular a cada patrono asegurado, a la dirección postal que obra en los archivos de la Corporación. Se prohibe la distribución o entrega de papeletas por otros medios. 9. Las papeletas sólo se recibirán, con el correspondiente voto, en el apartado de correo que identificará el Departamento para tales fines. Se prohíbe el recibo de papeletas por otros medios. 10. Antes de comenzar la distribución de papeletas por correo, el funcionario o funcionaria designada por el Departamento certificará bajo juramento ante notario la cantidad de papeletas impresas. 11. Un funcionario 0 funcionaria designado por la Corporación llevará el conteo de las papeletas enviadas y, al concluir el proceso de distribución por correo, certificará bajo juramento ante notario el número total de papeletas enviadas. 12. El Secretario constituirá el Comité de Elección. a. El Comité de Elección se compondrá de no más de once (11) personas. Un representante de cada candidato seleccionado (hasta un máximo de diez candidatos) y un representante del Secretario, constituirán el Comité de Elección. b. El Comité de Elección será presidido y dirigido por el representante del Secretario del DACO. C. El Comité de Elección preparará y publicará, de manera prominente en el portal de Internet de la Corporación, información sobre los Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr Departamento de Asuntos del Consumidor A to favor DACO A TU FAVOR decostulaver @dacoatufavor DACO A TU FAVOR 14 candidatos que permita a los patronos asegurados hacer un juicio sobre las capacidades de los aspirantes. d. Durante los diez (10) días laborables siguientes a la fecha límite para el recibo de las papeletas, el Comité de Elección procederá a realizar el escrutinio, y notificará el resultado al Secretario. Este a su vez, certificará al candidato electo, y notificará al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que proceda al nombramiento. e. El nombre del representante del sector patronal en la Junta se publicará en los portales electrónicos de la Corporación y del Departamento. f. En caso de que el resultado de la votación resultara en un empate, regirá el siguiente proceso: i. Los miembros del Comité de Elección que estén presentes supervisarán el proceso. ii. Se escribirán en hojas de papel de la misma textura, color y tamaño los nombres de los aspirantes que obtuvieron el empate. iii. Se depositarán los nombres en una urna cerrada que se agitará O moverá por no menos de cinco (5) segundos. iv. Posteriormente, un miembro del Comité de Elección tomará una de las hojas de papel depositadas en la urna. V. La persona identificada en la hoja seleccionada será el escogido como representante del sector patronal a la Junta. Apartado 41059 Estación Minillas San Juan, Puerto Rico 00940-1059 DACO T. (787) 294-3702 www.daco.gobierno.pr Departamento de Asuntos del Consumidor ALL A tu favor DACO A TU FAVOR @dacoatufavor DAGO A TU FAVOR 15 vi. El presidente del Comité de Elección certificará el proceso de desempate.
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