Regl. 3320, art. VI

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3320, Art. VI

Este Reglamento se promulga de acuerdo a las facultades concedidas al Secretario de Agricultura, mediante Dispensa otorgada por el Honorable Gobernador de Puerto Rico, el día 13 de marzo de 1986, según lo requiere la Ley 28 del 8 de junio de 1948. Este Reglamento empezará a regir 30 días después de su radicación en el Departamento de Estado, el original y dos copias de su versión en inglés y español, según lo dispone la Ley 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 1986. Juan Bauzá Salas Secretario de Agricultura
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