Regl. 3320, art. VI
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3320, Art. VI
Este Reglamento se promulga de acuerdo a las facultades concedidas al
Secretario de Agricultura, mediante Dispensa otorgada por el Honorable
Gobernador de Puerto Rico, el dÃa 13 de marzo de 1986, según lo requiere la
Ley 28 del 8 de junio de 1948. Este Reglamento empezará a regir 30 dÃas después
de su radicación en el Departamento de Estado, el original y dos copias de
su versión en inglés y español, según lo dispone la Ley 112 de 30 de junio
de 1957, según enmendada.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 1986.
Juan Bauzá Salas
Secretario de Agricultura