Regl. 3322, art. 5

Cuota de Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 3322, Art. 5

Al radicar una solicitud para recibir los servicios del Programa, el solicitante pagará una cuota de solicitud de veinte y cinco dólares ($25.00). VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 1986. Carmen Sonia Zayas Secretaria
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