Regl. 8476, art. 40-10
CURSO OFRECIDO POR ENTIDADES PROFESIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-10
PÚBLICAS: REQUISITOS
Las entidades profesionales públicas con interés en ofrecer un curso para que se le
acredite como educación continua a sus empleados que sean técnicos O
profesionales cumplirán con lo siguiente:
(1) Presentar una solicitud en el formulario provisto por la Junta sesenta (60) dÃas
antes del ofrecimiento del curso;
(2) Incluir la información y los documentos necesarios según el ArtÃculo 8(A) para
acreditar que el curso cumple con los requisitos del ArtÃculo 7.
Todo curso aprobado de conformidad con este ArtÃculo será acreditado hasta una
tercera parte (1/3) del total de horas requeridas en cada perÃodo de cumplimiento.
Las Entidades Profesionales Públicas estarán exentas del pago de cuotas.