Regl. 8476, art. 40-11

CÓMPUTO DE CREDITOS

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-11

Las horas crédito de educación continua mínimas establecidas por la Junta, ya sea por ley O por reglamento, se calcularán de la siguiente manera: (1) Una hora crédito consistirá de cincuenta (50) a sesenta (60) minutos de participación en actividades propias de educación, según lo determine la Junta en el uso de su discreción; (2) La Junta determinará el tiempo a acreditar por cursos ofrecidos únicamente a través de mecanismos no tradicionales de enseñanza y aprendizaje; en su acreditación la Junta evaluará la naturaleza del curso, el tiempo que normalmente se 9 requiere para completarlo y el informe que rinda el proveedor respecto al desempeño de quienes tomaron el curso; (3) La Junta tendrá la discreción de delegar en Colegios, Asociaciones Profesionales 0 en Entidades públicas O privadas, el manejo y contabilidad de las horas crédito.
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