Regl. 8476, art. 40-11
CÓMPUTO DE CREDITOS
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-11
Las horas crédito de educación continua mÃnimas establecidas por la Junta, ya sea
por ley O por reglamento, se calcularán de la siguiente manera:
(1) Una hora crédito consistirá de cincuenta (50) a sesenta (60) minutos de
participación en actividades propias de educación, según lo determine la Junta en el
uso de su discreción;
(2) La Junta determinará el tiempo a acreditar por cursos ofrecidos únicamente a
través de mecanismos no tradicionales de enseñanza y aprendizaje; en su
acreditación la Junta evaluará la naturaleza del curso, el tiempo que normalmente se
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requiere para completarlo y el informe que rinda el proveedor respecto al desempeño
de quienes tomaron el curso;
(3) La Junta tendrá la discreción de delegar en Colegios, Asociaciones Profesionales
0 en Entidades públicas O privadas, el manejo y contabilidad de las horas crédito.