Regl. 3327, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 3327, Art. III

Pequeño comerciante para efecto de este reglamento Persona que opera un negocio de venta de bienes o servicios de su propiedad, incluyendo los de indole ambulante 0 artesanal, O de cualquier otra naturaleza, cuyo volumen de venta anual no excede de Doscientos Mil Dólares ($200,000.00).
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