Regl. 3327, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 3327, Art. III
Pequeño comerciante para efecto de este reglamento
Persona que opera un negocio de venta de bienes o servicios
de su propiedad, incluyendo los de indole ambulante 0 artesanal,
O de cualquier otra naturaleza, cuyo volumen de venta anual no excede
de Doscientos Mil Dólares ($200,000.00).