Regl. 8476, art. 40-13
REQUISITO DE DIVULGACIÓN EFECTIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-13
(A) Todo proveedor que solicite la aprobación de un curso para acreditación, podrá
publicar sus ofrecimientos en cualesquiera mecanismos a través de los cuales se
realice una divulgación efectiva dirigida a los técnicos y profesionales que pudieran
tener interés en tomar los cursos. Una vez aprobado el curso, será deber del
proveedor anunciarlo de conformidad con la definición del Artículo 4.
(B) La Junta podrá divulgar en la página del Departamento en la Internet los cursos
aprobados, a base de la información que conste en sus expedientes administrativos.
CAPITULO IV: PROVEEDORES
ARTÍCULOS 14. PROVEEDOR CERTIFICADO: REQUISITOS BÁSICOS;
PROCEDIMIENTO
(A) Requisitos
Una persona natural 0 jurídica interesada en que se le extienda Licencia de
Proveedor Certificado cumplirá con los siguientes requisitos:
(1) Haber ofrecido, durante los cuatro (4) años antes de la aprobación de este
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Reglamento, cursos de educación continua que cumplieron con los requisitos
para su acreditación;
(2) Demostrar que la misión de su programa de educación es el mejoramiento de
los técnicos O profesionales a través de la educación que ofrecen;
(3) Demostrar que posee la solvencia económica necesaria para mantener un
programa de educación continua de la más alta calidad;
(4) Demostrar que sus actividades están dirigidas primordialmente a los técnicos
0 profesionales de la Junta;
(5) Comprometerse a cumplir con la misión y los propósitos del programa de
educación continua de la Junta;
(6) Certificar y evidenciar, de ser necesario, que las facilidades donde se ofrecen
los cursos satisfacen las necesidades de acomodo razonable al técnico O
cumplir con el requisito de educación continua;
(7) Cualquier otro requisito que determine la Junta en su Reglamento.
No será requisito indispensable para ser certificado como proveedor el estar
acreditado por cualquier cuerpo acreditador de educación superior.
(B) Disposiciones Transitorias
(1) Las instituciones educativas, asociaciones y colegios profesionales,
compañías 0 entidades que al 4 de agosto de 2008 eran Proveedores de
Educación Continua, mantendrán su status de proveedores, siempre y cuando
soliciten a la Junta que los certifique como proveedor;
(2) La institución educativa, asociación 0 colegio profesional, compañía o entidad
deberá presentar evidencia de que, al momento de la entrada en vigor de la Ley
Núm. 152 de 2008, era proveedor de dichos servicios. La Junta establecerá
la forma en que un proveedor evidenciará su carácter de proveedor. La Juntas
deberán, a su vez, notificar a los proveedores sobre la necesidad de solicitar un
certificado que se atempere a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Núm. 41 de
5 de agosto de 1991, según enmendada;
(3) Dentro del año previo a la conclusión del término de cinco (5) años, contados
a partir del 4 de agosto de 2008, los Proveedores de Educación Continua
deberán someterse al proceso de renovación que dispongan los reglamentos
específicos de la Junta, y la Junta tendrá la obligación de aceptar O
rechazar dicha solicitud de renovación dentro de un término no mayor a seis (6)
meses de la fecha de radicación de la solicitud;
(4) Cualquier otro requisito que determine la Junta en su Reglamento.
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(C) La persona natural 0 jurídica interesada en que se le licencie como Proveedor
Certificado presentará una solicitud en el formulario provisto por la Junta, con la
siguiente información:
(1) Nombre del proveedor, dirección, teléfono, fax, correo electrónico;
(2) Nombre y título de la persona contacto;
(3) Descripción de cada actividad o curso de educación continua ofrecido durante
los últimos cuatro (4) años anteriores a la solicitud, con la siguiente información:
(a) Título del curso y su descripción;
(b) Fecha y lugar de celebración;
(c) Costo de registro 0 matrícula;
(d) Prontuario o contenido del curso;
(e) Nombres de los recursos y calificaciones profesionales;
(f) Descripción de los materiales distribuidos a los participantes;
(g) Horas acreditadas;
(h) Distribución de horas por categoría 0 asunto (ej: Aspectos sustantivos,
aspectos de la práctica de la profesión u oficio, ejercicios, preguntas);
(i) Audiencia a la cual fue dirigida el curso.
(j) Indicar si el curso fue anunciado como abierto al público, 0 si fue ofrecido
exclusivamente a un grupo en particular;
(k) Método para evaluar el curso (ej: evaluación por los y las participantes,
evaluador independiente)
(I) Formato de presentación (ej: salón de clases, video, circuito cerrado,
transmisión simultánea, estudio individual, computadora);
(m) Mecanismo para constatar el aprovechamiento académico del curso, si
alguno.
(4) Anejos y documentos que acrediten la información provista en cumplimiento
con los requisitos del inciso tres (3);
(5) Descripción de su experiencia en el campo de especialidad, de sus facilidades
físicas y de la preparación de las personas a cargo de la organización,
enseñanza y supervisión de su programa;
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(6) Jurisdicciones en las que se le ha extendido licencia como Proveedor
Certificado, si alguna;
(7) Incluir, cuando se trate de una corporación, su número de registro,
especificando el tipo de corporación, de modo que la Junta 0 personal de la
Secretaría Auxiliar verifique con el Registro de Corporaciones del Deparamento
De Estado si éste está en cumplimiento ("good standing") con la Ley General de
Corporaciones, Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada;
(8) Certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos
durante los últimos cinco (5) años;
(9) Declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del programa
de Educación Continua y con todos los requisitos establecidos por la Junta y
por la Secretaría Auxiliar en este Reglamento y disposiciones relacionadas.
(D) La Junta tendrá la obligación de aceptar 0 rechazar dicha solicitud de licencia de
Proveedor Certificado dentro de un término no mayor a seis meses de la fecha de
radicación de la solicitud.
(E) Extendida la licencia de Proveedor Certificado, los cursos que ofrezca el
proveedor se considerarán pre-aprobados una vez los informe a la Junta de
conformidad con los requisitos del Artículo 8. La Junta, en el ejercicio de su facultad,
podrá denegar la aprobación de cualquier curso que no cumpla con los requisitos de
este Reglamento, en cuyo caso lo notificará al proveedor con al menos treinta (30)
días de antelación. Los casos de incumplimiento podrán conllevar la revocación de
la licencia extendida.
(F) La licencia de Proveedor Certificado tendrá una vigencia de cinco (5) años, por lo
que el proveedor, de interesar continuar como tal, deberá solicitar la renovación para
cada periodo subsiguiente, de conformidad con los requisitos de la Junta.
(G) Procedimiento de Renovación:
(1) someter la solicitud que provea la Junta para este propósito;
(2) incluir, cuando se trate de una corporación, su número de registro,
especificando el tipo de corporación, de modo que la Junta O personal de la
Secretaría Auxiliar verifique con el Registro de Corporaciones del Departamento
de Estado si ésta, está en cumplimiento ("good standing") con la Ley General de
Corporaciones, Ley Núm. 164 de 2009, según enmendada;
(3) Certificación de que ha rendido planillas de contribución sobre ingresos
durante los últimos cinco (5) años;
(4) Declaración de que se compromete a cumplir con los propósitos del programa
de Educación Continua y con todos los requisitos establecidos por la Junta y
por la Secretaría Auxiliar en este Reglamento y disposiciones relacionadas;
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(5) Discrecionalmente, la Junta podrá solicitarle a un proveedor que solicite la
renovación de su Certificado de Proveedor, entre otros informes sobre cómo los
mecanismos utilizados lograron el aprovechamiento académico de sus cursos, los
objetivos del programa, la continua presencia y la participación real y efectiva de
los asistentes, copias de las hojas de evaluación de los cursos ofrecidos;
(6) Cualquier otro requisito que pueda solicitar la Junta mediante Reglamento;
(7) La Junta tendrán la obligación de aceptar O rechazar dicha solicitud de
renovación de licencia de Proveedor Certificado dentro de un término no mayor a
seis (6) meses de la fecha de radicación de la solicitud.