Regl. 8476, art. 40-15
CERTIFICACIÓN PROVISIONAL DE PROVEEDORES
Length: 118 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-15
(A) De asà entender apropiado, la Junta tendrá la discreción de extender una
Certificación Provisional de Proveedores por un periodo de dos (2) años, a los
Programas de Educación Continua de aquellas Escuelas y Universidades
reconocidas por el Consejo Educación de Puerto Rico 0 el Departamento de
Educación o cualquier otro organismo regulador que se cree en el futuro por
legislación.
(B) Las organizaciones e instituciones antes indicadas presentarán la solicitud con la
información que requiere el ArtÃculo 14 (C) de este Reglamento.
(C) Una vez se extienda la Certificación Provisional de Proveedores, los cursos que
ofrezcan estas organizaciones e instituciones, se considerarán pre-aprobados
siempre y cuando sean informados a la Junta de conformidad con los requisitos del