Regl. 8476, art. 40-16
DEBERES DEL PROVEEDOR SOBRE APROVECHAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-16
ACADÉMICO
(A) Todo proveedor debe realizar evaluaciones continuas y sistemáticas en cuanto a
logros de objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos,
contenido de materiales, calidad de los recursos, entre otros.
(B) A solicitud de la Junta, el proveedor rendirá informes sobre cómo los
mecanismos utilizados logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los
objetivos del programa de Educación Continua y la participación real y efectiva de
los asistentes.
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(C) La Junta podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de
procedimientos que establezca, por lo cual, todo proveedor conservará los
documentos y expedientes relacionados con el cumplimiento de este ArtÃculo, por un
término de cinco (5) años.