Regl. 8476, art. 40-16

DEBERES DEL PROVEEDOR SOBRE APROVECHAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-16

ACADÉMICO (A) Todo proveedor debe realizar evaluaciones continuas y sistemáticas en cuanto a logros de objetivos educativos, diseño de programas, métodos pedagógicos, contenido de materiales, calidad de los recursos, entre otros. (B) A solicitud de la Junta, el proveedor rendirá informes sobre cómo los mecanismos utilizados logran el aprovechamiento académico de sus cursos, los objetivos del programa de Educación Continua y la participación real y efectiva de los asistentes. 14 (C) La Junta podrá verificar la eficacia de estos mecanismos a través de procedimientos que establezca, por lo cual, todo proveedor conservará los documentos y expedientes relacionados con el cumplimiento de este Artículo, por un término de cinco (5) años.
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