Regl. 8476, art. 40-17

RECURSOS

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(A) Todo proveedor establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los recursos que se empleen para proveer educación continua posean las calificaciones, competencia profesional y destrezas pedagógicas que permitan una enseñanza de los cursos. (B) La Junta podrá verificar en cualquier momento si el proveedor cumple con lo dispuesto en este Artículo.
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