Regl. 8476, art. 40-17
RECURSOS
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Cite as Reglamento Núm. 8476, Art. 40-17
(A) Todo proveedor establecerá los mecanismos necesarios que garanticen que los
recursos que se empleen para proveer educación continua posean las calificaciones,
competencia profesional y destrezas pedagógicas que permitan una enseñanza de
los cursos.
(B) La Junta podrá verificar en cualquier momento si el proveedor cumple con lo
dispuesto en este ArtÃculo.